El fiscal entiende que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresiones sexuales a un menor de edad, del que "responde el procesado en concepto de autor". Considera que procede imponerle, además del abono de las costas, la pena de 15 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, pide que se prohíba al hombre aproximarse a un radio no inferior a 500 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo, o cualquier otro en que se encuentre, por un período de 20 años, así como comunicarse con él, por sí o por terceras personas, directa o indirectamente y por cualquier medio o procedimiento, durante el mismo tiempo.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar al joven con 60.000 euros por la secuela psicológica causada. Por último, el fiscal hace suyas las pruebas propuestas por las demás partes aún en el caso de que renunciaran a ellas.