La Tesorería General de la Seguridad Social está facultada para embargar los bienes del deudor y venderlos en una subasta pública con el fin de cobrar el pasivo pendiente. En caso de que sobre dinero de tras saldar el déficit, se entregará al deudor. Además, los deudores pueden paralizar el proceso en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, saldando ese pasivo.

La Seguridad Social puede sacar a subasta fincas rústicas y urbanas, pero también vehículos, embarcaciones maquinaria de diverso tipo, material de oficina o cualquier otra pertenencia que permita cubrir esa deuda. La relación de subastas se actualiza cada semana, para que puedan acceder a ellas el mayor número de personas posible. Para poder participar en una puja., es preciso identificarse con el DNI o pasaporte y consignar el 25% del precio de salida del bien por el que se quiere pujar, mediante un cheque certificado, visado y conformado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la postura es verbal, hay que depositar el 30% del valor. Los licitadores pueden presentar ofertas en sobres cerrados hasta el día hábil anterior a la puja. En esa jornada, y tras contrastar las posturas verbales con las que se enviaron por escrito, se aprobará la mejor oferta si supera el 60% del tipo de subasta (es el precio de salida) o si al menos cubre la deuda. Los bienes que no se adjudiquen pueden volver a pujarse.