Manuel Igrexas y Chus Pato recurrirán ante la Audiencia Provincial de Pontevedra el archivo de la querella por injurias y calumnias que presentaron contra el concejal no adscrito de Lalín por haber insinuado su "colaboración con banda armada". Carmen Riveiros Santiago, titular del Juzgado Número 1 de Lalín, considera que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito" que motivó la formación de la causa, por lo que acuerda "el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

La juez entiende que los hechos denunciados "no pueden ser constitutivos de un delito de injurias del artículo 208 del Código Penal porque en sí no revisten la gravedad suficiente". "Para que un determinado comportamiento merezca castigo penal, lo mínimo que se exige es que se determinen las concretas expresiones insultantes literalmente -arguye la sentencia-, las cuales, además, deberán ser consideradas como tales por la generalidad de las personas". Añade que en la denuncia "no se concreta ningún apelativo, palabra, frase insultante o lacerante" que pudiera constituir una injuria en sí misma e independientemente del contexto en que se profieran, ni insultos innecesarios para expresar su opinión o juicio de valor".

A raíz de la reforma del Código Penal, las injurias leves ya no constituyen infracción penal, "por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación". Cabe recordar que fue, precisamente, la no comparecencia del edil denunciado, Juan José Cruz, en tal acto, fijado el 14 de febrero pasado, lo que motivó la interposición de la querella.

El auto, con fecha del pasado día 9, establece que lo que se está denunciando es la posible existencia de un delito de calumnias, que consiste en "la imputación de un delito llevada a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad". Para que pueda considerarse delictiva han de cumplirse tres requisitos objetivos: Que sea falsa y subjetivamente inveraz a sabiendas de su inexactitud; que recaiga sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado; y que se dirija a persona concreta e inconfundible. Y entre los subjetivos está el animus infamandi.

A tenor de lo anterior, la juez entiende que los hechos relatados "en modo alguno pueden ser constitutivos de un delito de calumnia", pues "no atribuyen con precisión un acto concreto objetivamente catalogable en una figura penal". Incide en que el objeto de la querella es una publicación realizada en Facebook "el Día de los Santos Inocentes", con lo cual -interpreta- "la finalidad sería más de divertir, aunque con un dudoso sentido del humor, que calumniar". Si bien Cruz sostiene que Igrexas y Pato "facilitaron información a grupos independentistas" en la época en la que el alcalde de Lalín "fue objetivo de ETA", para la juez "no se está manifestando de forma rotunda que colaboraran con grupos armados o terroristas, sino con grupos independentistas, lo cual no es lo mismo". En sucesivos mensajes, apostilla, "se pone en duda claramente, con signos de interrogación, la consideración de terroristas incluso". Además, "no se llega a concretar en qué hechos se reflejaría" la presunta colaboración con banda armada. Y añade que "la mayor parte de las supuestas expresiones calumniadoras" fueron vertidas "en respuesta a mensajes contrarios y con la única finalidad de defender la postura de que el mensaje inicial solo tenía como finalidad compartir una broma que le gastaron al querellado".

Los profesores no creen que todo respondiese a una broma del Día de los Santos Inocentes, sino que esta fecha fue la excusa para lanzar infundios sobre sus personas. De lo contrario, pasado el día, el edil se habría disculpado. "Nunca dijo que fuese una broma, ni menos aún pidió perdón", afirma Igrexas. Y recuerda que Cruz "nunca se retractó" de sus palabras, sino que "incluso se reafirmó".