Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Feligresías de Deza

La vinculación de la comarca con la Diócesis de Lugo es de finales del siglo VI y principios del VII, con la constitución del Condado de Deza

Iglesia de San Miguel de Goiás. // A.V.N.

La organización territorial de la Iglesia, dividida en diócesis, arciprestazgos y parroquias no se ajusta a la división territorial y tampoco los límites de las diócesis coinciden con los de las provincias. El Arciprestazgo de Deza civilmente pertenece a la provincia de Pontevedra pero desde el punto de vista eclesiástico a la Diócesis de Lugo.

La vinculación de las tierras de Deza con la Diócesis de Lugo se remontan a finales del siglo VI y principios del VII, época en la que se constituyó el Condado de Deza, una de las divisiones de la diócesis lucense, que se hace en el Concilio celebrado en Lugo en el año 569, siendo obispo Nitigio. Según las Escrituras Lucenses, que contienen las actas del Concilio de Lugo: El setimo condado llamase Decense: empieza en el monte Summio (Pivo del Farelo) y desciende directamente al río Arnego que afluye al Ulla, siguiendo hasta el Puente de más arriba de Arnoioso (Arnois) y de aquí derecho a Monte Aucto (San Sebastián), desde donde continua por la Sierra hasta el monte de Cusanca y así cierra por el monte de Dezón (Dozón) y luego a la Portela de Caurias (San Xoán de Coirás, Orense), concluyendo hasta el Summio. El Condado Decense abarcaba la casi totalidad de la actual comarca de Deza, que agrupaba los seis ayuntamientos que integran el Partido Judicial de Lalín.

Los apeos de los términos y propiedades de la Mayordomía de Lalin y Deza, que mandó realizar Ana María de Borja Centelles, madre y tutora de Ginés Fernández Ruiz de Castro, Conde de Lemos, en octubre de 1679, describen las sincuras patrimoniales y diezmos de las diferentes feligresías en las que el Conde de Lemos ejercía la jurisdicción sobre los bienes eclesiásticos: Santa María de Noceda, San Juan de Anzo, San Martiño de Lalín, Santa María de Donramiro, Santa Eulalia de Donsión, Santo Adriano de Moneixas, Santiago de Catasós, San Juan de Botos, San Juan de Vilanova, San Pedro de Doade, San Payo de Lodeiro, San Miguel de Goiás, San Cristóbal da Peña, San Esteban de Barcia, San Lorenzo de Vilatuxe, Santiago de Gresande, San Jorge de Cristimil, San Martiño de Prado, Santa María de Filgueira, San Martiño do Cello, Santiago de Sello, San Guillao de Rodís, San Facundo de Busto, Santa Eulalia de Losón, Santa María de Oirós, San Mamed de Bodaño, Santa María de Asorei, Santa Eulalia de Palio, San Andrés de Val, San Cristóbal de Camposancos, San Breixome das Maceiras, Santa María de Dozón, San Salvador da O y el lugar de Dozón sito en el Coto de Santa María de Dozón. Faltan las que estaban bajo la jurisdicción del Monasterio de Aciveiro.

El Catastro de Ensenada, interrogatorio realizado en la Corona de Castilla, decretado por Fernando VI a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, describe los principales datos de cada población de la Corona de Castilla y por tanto una relación documentada de todas las feligresías que formaban la jurisdicción de Lalín y Deza: Santa María de Donramiro, San Martín de Lalín, San Pedro Félix da Xesta, Santa María de Albarellos, San Pedro de Alperiz, Santiago de Anseán, San Juan de Anzo, San Remigio de Maceiras, San Esteban de Barcia, San Miguel de Bendoiro, Santa María de Bermés, San Juan de Botos, San Facundo de Busto, San Esteban de Cadrón, San Cristóbal de Campos Santos, Santa María de Cangas, Santiago de Catasós, Santiago de Cercio, San Jorge de Cristimil, Santa Eulalia de Donsión, San Mamed de Fontecabalos, San Miguel de Galegos, San Miguel de , Santiago de Gresande, Santiago de Lobozán, Santa Eulalia de Losón, San Martín de Maceira, San Adrián de Madriñán, Santiago de Méixome, San Adrián de Moneixas, San Lorenzo de Muimenta, Santa María de Noceda, San Pedro de Castro, San Martín do Cello, Santa Eulalia de Palio, San Juan de Palmou, Santa María de Parada, San Julián de Rodís, Santiago de Saa, San Cristóbal da Pena, San Juan de Vilanova, San Román de Santiso, Santa María de Soutolongo, San Andrés de Vale, San Lorenzo de Villatuxe, Santa Marina de Zobra, San Pedro de Doade, Santiago de Sello y San Pedro de Vilanova.

El 1 de noviembre de 1891, entró en vigor el Arreglo Parroquial previsto por el Concordato de 1851 entre España, era reina Isabel II y la Santa Sede, era papa Pío IX, y que fue decretado por el obispo Frey Gregorio María Aguirre y García el 9 de agosto de 1890 y refrendado por el Real Decreto de 22 de julio de 1891 y la Real Cédula Auxiliatoria de agosto siguiente y publicado en el Boletín Eclesiástico del Obispado de Lugo, el 9 de septiembre de 1891 y que comenzó a regir el día 1 de noviembre.

En este Arreglo Parroquial, en el Arciprestazgo de Deza se suprimieron la iglesia de San Cristóbal da Pena, anejo de San Miguel de Goiás y se agregaron sus feligreses a la de Santa María de la Saleta de Xaxán, excepto los feligreses de Carragoso de Abaixo, Corredoira, García Sánchez, Feás, Pontillón y Portaceiro, que se añadieron a Santa María de los Dolores de Lalín. Se suprimió igualmente la iglesia de San Pedro de Erbo, anejo de Santiago de Sello, agregándose sus feligreses a Santiago de Sello, menos los de Erbo de Arriba que fueron para San Juan de Palmou.

Se suprimió asimismo la iglesia de San Pedro de Alperiz, anejo de San Lorenzo de Muimenta y se agregaron sus feligreses a Santa María de Parada. Y finalmente se suprimieron los curatos de Santa María de Donramiro y los anejos de San Martín de Lalín y Santa Eulalia de Donsión y el curato de San Julián de Rodís y los anejos de San Esteban de Cadrón y Santa Eulalia de Palio, agregándose los feligreses de San Martín de Lalín a Santa María de los Dolores de Lalín, los de Santa Eulalia de Palio a Rodís, menos los del lugar de Santabaia y los de la parte de Girón, que pertenecían a dicha iglesia, que serán de Santiago de Cercio y las demás iglesias de los mismos se agregaron a donde se indica más abajo. Se erigieron en anejos de San Miguel de Goiás, las capillas de San Román de la Veiga y Santa María de la Saleta de Xaxán y pertenecerán a la primera los lugares de Ponte y Veiga, de San Miguel de Goiás y el de Carballedo, de San Lorenzo de Muimenta y a la segunda los que arriba se indica.

Se erigió en iglesia parroquial la capilla de Santa María de los Dolores de Lalín, que se hizo matriz de curato y se le agregaron como anejos Santa María de Donramiro y Santa Eulalia de Donsión. Se disgregó de Santiago de Sello su anejo Santa Marina de Cangas, que se hace igualmente matriz de curato y se le agregó como anejo San Julián de Rodís.

Las iglesias de San Pedro de Castro, San Esteban de Cadrón, San Pelagio de Lodeiro, Santa María de Albarellos y Santa María de Parada, anejos respectivamente de San Martín de Maceiras, San Julián de Rodís, San Juan de Villanueva, Santa María de Soutolongo y San Lorenzo de Muimenta, pasaron a ser anejos de Santa María de Alceme, del Arciprestazgo de Dozón, San Lorenzo de Muimenta, Santa María de Soutolongo, San Martín de Maceiras y San Miguel de Gorgueiro, este del Arciprestazgo de Ventosa. La casa de Francisco Carral Lorenzo de Santa María de Albarellos, se agregó a San Juan de Sisto, del Arciprestazgo de Dozón; el lugar de Bustelo de San Pedro de Doade, se agregó a Santiago de Lebozán; el lugar de Porto do Carrio, de Santa Eulalia de Losón, se agregó a Santiago de Fontao; el lugar de Rodelas, de Santiago de Catasos, se agregó a San Marín de Maceiras; el lugar de Cangas, de San Julián de Rodís, se agregó a Santa Marina de Cangas; el lugar de Mato, una parte de San Cristóbal de Camposancos y la otra parte de San Andrés de Vale, se agregó a Santiago de Cercio; la parte del de Carracedo que era de San Pelagio de Lodeiro, se agregó a Santa María de Sotolongo; la parte del lugar de Castro de Arriba que pertenecía a Santa María de Soutolongo y la parte del lugar de Saborida que era de San Pelagio de Lodeiro, se agregó a San Lorenzo de Vilatuxe; la parte del lugar de la Xesta que pertenecía a San Juan de Vilanova, se agregó a San Félix da Xesta; la casa de Alto, sita en el lugar de Ínsua, que pertenecía a San Jorge de Cristimil, se agregó a Santiago de Gresande; y la de Verimbao, de Santa Eulalia de Donsión, se agregó a Santa María de Filgueira.

Se convirtieron en curatos de termino, el curato de Santa María de los Dolores de Lalín y se asignó al Párroco la dotación de mil setecientas cincuenta pesetas y en curato de entrada el de Santa María de Cangas, asignándose al Párroco la dotación de 900 pesetas. Se bajaron de la categoría de segundo ascenso a la de curatos de entrada los de San Juan de Botos, San Miguel de Goiás, San Pedro de Losón y San Adriano de Moneixas; y de la categoría de curato de primer de ascenso a la misma de entrada, los curatos de San Miguel de Bendoiro, Santiago de Gresande, Santa Eulalia de Losón, Santiago de Méixome, Santa María de Noceda, San Román de Santiso, Santiago de Sello, San Juan de Tuiriz y San Juan de Vilanova, asignándose a los Párrocos de San Pedro de Losón y Moneixas, la dotación de mil pesetas; al Párroco de Goiás, la dotación de novecientas cincuenta pesetas; a los párrocos de Bendoiro, Botos, Gresande, Santa Eulalia de Losón, Méixome, Noceda, Santiso, Sello, Tuiriz y Vilanova, la dotación de novecientas pesetas; y se dejó en la categoría de único ascenso, asignándose al Párroco la dotación de mil cuatrocientas pesetas, el curato de San Lorenzo de Vilatuxe, que era de segundo ascenso. Se elevó desde ochocientas cincuenta pesetas hasta mil doscientas la dotación de los Parraos de Santiago de Cercio y Santa María de Soutolongo; hasta mil pesetas, la dotación del párroco de San Martín de Maceiras y hasta novecientas pesetas, la de los párrocos de San Esteban de Barcia y San Lorenzo de Muimenta. Se suprimieron los coadjutores de los curatos de Méixome, Sello, Soutolongo y Vilanova; se creó una coadjutoría en los curatos de Botos, Espiñeira y Noceda; y se trasladó al curato de Lalín la coadjutoría del suprimido Donramiro.

El auto del arreglo parroquial de la Diócesis de Lugo, lo acordó, proveyó y firmó el Obispo Frey Gregorio María Aguirre y García, el 9 de agosto de 1890 y lo que certificó el Vicesecretario de Cámara y Gobierno, Antonio González Seijo.

Compartir el artículo

stats