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Posesiones del conde de Lemos en el Monte Candán

El 29 de mayo de 1682 representantes del conde se reunieron en San Miguel de Bendoiro con el propósito de apear y demarcar los terrenos de las feligresías de Vilatuxe, Parada y Zobra

Panorámica de la Serra do Candán, con el casal de Chedas entre las montañas. // Bernabé/Javier Lalín

Según dicho Memorial de Bienes, los montes y dehesas de Candán que están en los términos de las feligresías de Santa Mariña de Zobra, San Lorenzo de Vilatuxe y Santo Tome de Parada, los poseen los vecinos de dichas feligresía y todos están juntos unos con otros y tienen las casas y lugar de Bustelos y las dehesas siguientes: La dehesa que llaman el Rego de Molfes. La dehesa de Firbidas. La dehesa del Rego da Ermida. La dehesa del Rego Escuro. La dehesa de Gavean. La dehesa do Erbedal. La dehesa dos Xarica y Cibrán. La dehesa y campo de Porticelos, que están dentro de los límites de la feligresía de San Tomé de Parada.

La dehesa da Cubela. La dehesa y cavaba de Bustelos. La dehesa dos Regos dos Temos. La dehesa do Porto dos Frades. La dehesa Do Latoal y Pedroselo. La dehesa de Vidondelo y su Franqueira. La dehesa de Filgueira y Sesterelo, que están en términos de la feligresía de San Lorenzo de Vilatuxe. La dehesa de Taboadela. La dehesa de Lixoa y Bales de Penabarreira. La dehesa de Balfragoso. La dehesa de Río Dosos. La dehesa de Caticobas. La dehesa de María Diaz. La dehesa do Rego Da Nugueira. La dehesa de Penas do Inferno. La dehesa de Silvares. La dehesa de Escuredo, que están dentro de los límites de la feligresía de Santa Mariña de Zobra. Todas estas dehesas están dentro de los términos y limites del monte de Candán, con sus robles y otros árboles de dar y no dar fruto, el cual monte se divide y demarca por las demarcaciones que dijeron los poseedores y los testigos que por parte de su Excelencia fueron presentados.

Para apear y demarcar se hizo comparecer como testigo a Pedro López de Sotomayor, vecino de San Payo de Lodeiro, poseedor de la cabana de Bustelos, inclusa en el monte de Candán, feligresía de San Lorenzo de Vilatuxe, el cual dijo que conocía los montes y dehesas de Candán contenidos en la partida del Memorial de b-ienes, que se dividen y demarcan por las demarcaciones siguientes: "Comenzando en el pilar da Ponte do Frade donde se dividen los montes de los vecinos de la feligresía de Laro, Jurisdicción de Trasdeza y desde dicho pilar da Ponte al rio Grande de Deza y al marco do Freixeiro y a la pena del mismo nombre Freixeiro y por el río que viene de la dehesa de Couso que divide el monte del Coto de Refoxos del monte de Acibeiro, orden de San Bernardo y va al rego dos Molfes y por encima del pouso das Mulleres y de allí derecho a la pena del Castrillón y por el rego Destemos abajo hasta el porto do Frade y a las mestas de Grixoa y por el rio de Grovas y Sarreses arriba hasta el campo de María Diaz y por el rego arriba hasta las puertas do Testeiro y el Camino Real adelante hasta el principio de la dehesa de Couso y de allí al molino Vello do Couso y por el Camino Real hasta el carballo Dostorniño que está desviado de la Ermida do Medio y a los penedos de Pena Albur y por dichas demarcaciones se demarca la Jurisdicción de Lalin de la del Arzobispado de Santiago y del Coto de Refoxos y Jurisdicción de Orcellón que es del Excelentísimo Conde de Monterrey y lo que son aguas vertientes son de esta Jurisdicción y en dichos montes están las dehesas presentadas en el Memorial de Bienes por el Conde de Lemos citadas anteriormente".

En el monte y las dehesas de robles es donde cortan leña y pastan los ganados los vecinos de dichas feligresías y los de la Jurisdicción de Lalín. Solo hay dos casas pequeñas de fuego en la dehesa de Bustelos que son de Pedro López de Sotomayor, natural de San Payo de Lodeiro, en las que viven Gregorio Bispo y María Brixida, viuda de Gregorio Bertolo y junto a ellas hay una heredad labradía de dos fanegas, por todo ello pagan a Pedro López, 18 ferrados de pan de renta y pensión cada año. La cabana la heredó de su padre Mateo López y este de su abuelo Pedro López de Sotomayor. Pero ni Pedro López ni los demás vecinos, pagan renta alguna al Conde de Lemos por los montes y dehesas, ni le reconocen el Directo Dominio de los montes y dehesas y solamente es dueño de la Jurisdicción Civil y Criminal, Mero Mixto Imperio.

Despues de la declaración de Pedro López de Sotomayor, para aclarar a quien pertenecían los montes y dehesas de Candán, los responsables de apear y demarcar, promulgaron un Auto en el que se notificóaba a los vecinos de las feligresías de Vilatuxe, Zobra y Parada, para que declarasen si los montes y dehesas del Candán eran o no del Conde Lemos y porque titulo los llevaban los vecinos y también se notificó a su Excelencia que presentase testigos para probar el dominio de dichos bienes.

Por parte de los vecinos, declararon Gregorio de Medela y Pedro da Torre, vecinos de San Lorenzo de Vilatuxe, que dijeron que los montes de Candán no eran del Conde de Lemos y que solo tenía la Jurisdicción Civil y Criminal, que los montes y dehesas eran anejos a los lugares de Vilatuxe, Parada y Zobra y los llevan los vecinos y no tenían foros ni papeles de ellos.

Gregorio Bispo, labrador y vecino de la cabana de Bustelos, dijo que era verdad que lleva y posee la cabana de Bustelos en renta, como casero de Pedro López de Sotomayor, conoce todos los montes de Candán y que no sabe si los montes son o no del Conde de Lemos.

Domingo de Nugueira, Gregorio Dobarro, Francisco Dandón, Juan Poncales, Agustín Platas y Pedro Dobarro do Curro, vecinos de la feligresía de San Tome de Parada, a los cuales el escribano le enseñó el apeo hecho el catorce de Julio de mil seiscientos uno, por Pedro Oxea de Albán, juez de la Jurisdicción de Lalín, hecho delante del escribano Pedro de Valcárcel y la declaración de Pedro López de Sampayo y demás personas que habían declarado que los montes de Candán eran bienes propios del Conde de Lemos; los testigos dijeron que conocían muy bien los montes y las dehesas de Candán, que los llevaban los vecinos de las feligresías de Vilatuxe, Parada y Zobra, que los habían llevado sus antepasados desde inmemorial tiempo, sin pagar ninguna renta a su Excelencia, ni le reconocen el Directo Dominio, solo es señor de la Jurisdicción Civil y Criminal, Mero Mixto Imperio, por estar dichos montes dentro de los términos de la Jurisdicción de Lalín.

El aprovechamiento de los montes: talar, estibadar y cortar leña es de los vecinos de dichas feligresías y que sin su aprovechamiento no se podrían sustentar. El pasto de los montes además de ser de los vecinos de dichas feligresías, también es de los vecinos de la Jurisdicción de Lalín, que pueden llevar a ellos sus granados cuando quieran. Dichos montes y dehesas de Candán los poseen los testigos y demás vecinos de la feligresía de Parada, son anejos y pertenecientes a los lugares que llevaban en fuero de Ambrosio Sobrino, Pedro de Camba de Cabanelas, del monasterio de Acibeiro, el capitán don Gonzalo Taboada y doña Josefa Oxea, viuda de don Alonso Montenegro.

Pedro Dobarro y Gregorio González da Balagosa, vecinos de San Lorenzo de Vilatuxe, testificaron que conocían muy bien los montes y dehesas de Candán, que no sabían si eran o no del Conde de Lemos, se remiten a los foros, apeos y demás papeles, si los hubiese donde constase la verdad y declaran que los vecinos de las dichas feligresías no pagaban ninguna renta por dichos montes a su Excelencia, que podían talar, estibadar y cortar leña en dichos montes y dehesas y eran anejos a los lugares donde vivían.

El Conde de Lemos presentó por testigo a don Francisco Taboada Mosquera,vecino de la feligresía de Prado y de la casa de Liñares; dijo que conocía a Alonso Taboada representante del conde y tenía noticia de su Excelencia y que también conocía a los testigos citados anteriormente y los montes y dehesas de Candan; según el testigo era público y notorio y publica voz y fama en toda la Jurisdicción de Deza, que eran bienes propios diezmados del Conde de Lemos y como tales los defendieron los vasallos y vecinos de dicha Jurisdicción, de otros de fuera de ella que querían venir a talar, estibadar y hacer carbón y fueron defendidos por tales de su Excelencia en un pleito con el Monasterio de Santa María de Acibeiro, de la Orden de San Bernardo, en el que se pusieron de acuerdo con dicho Monasterio sobre los montes y sus pastos y otorgaron escritura de concordia con el Monasterio, declarando en ella que los montes y dehesas eran del Conde de Lemos, sentencia que vio el testigo en el Archivo de dicho Monasterio, aunque no se acuerda delante de que escribano se hizo ni que personas de la Jurisdicción de Deza la firmaron; según dicha sentencia y por papeles que vio, sabe que se aforaron por el Conde de Lemos una parte de dichos montes, cuyos foros se hicieron delante del escribano Pedro de Valcárcel pero no sabe si los foros se cobran o no; que desde hace más de cuarenta años siempre se defendieron dichos montes por propios de su Excelencia y además lo oyó decir a don Alonso Taboada Mosquera, su padre y a Alonso Gundín, vecino de Soutolongo y a Pedro Froiz, vecino de San Xurxo de Cristimil y a otros viejos de la Jurisdicción, que siempre habían visto que se defendieron los dichos montes y dehesas por bienes de su Excelencia y que lo mismo había oído a sus padres y a otros mayores, viejos y ancianos que también decían haberlo visto en sus tiempos.

Antonio Núñez Taboada, vecino de la feligresía de San Martiño de Prado, dijo que conocía las dehesas y el monte de Candán y sabe que desde hace más de cincuenta años los llevan los vecinos de dichas feligresías y los de la Jurisdicción de Deza, pastando en ellos sus ganados y cortando leña como bienes propios Diezmo a Dios del Conde de Lemos, dueño de la Jurisdicción de Lalín, defendiendo dichos montes y dehesas de otros vecinos de fuera de dicha Jurisdicción que a ellos intentan venir a pastar, talar y estibadar y también oyó que el pasto y demás aprovechamiento de los montes y dehesas eran aprovechados por los vecinos de la Jurisdicción de Lalín; sabe que se llegó a un acuerdo con el Monasterio Nuestra Señora de Acibeiro, que tenía otros montes que limitaban con los referidos y tenían los vecinos algunas diferencias por los limites y aprovechamiento con el Monasterio, acordaron por escritura, que el testigo oyó decir se había hecho ante el escribano Gregorio Gil, vecino de la feligresía de Barcia, según la cual se acordó que los vasallos de la Jurisdicción de Lalín tuvieran los mismos derechos que los de Zobra, Parada y Vilatuxe, menos en la parte que su Excelencia tenía aforada, en la dehesa de Fareses, a Juan de Mouriscade, vecino de Villanueva y la cabana de Bustelo que llevaba Pedro López de Sotomayor y el testigo oyó decir a Alonso Gundín de Ventosa, vecino de Santa María de Sotolongo, a Jorge Taboada, vecino de Vilatuxe y a Pedro da Torre, también vecino de dicha feligresía y a otros vecinos de la Jurisdicción, vasallos de su Excelencia, que siempre habían visto poseer los montes y dehesas y defenderlos como de su Excelencia y lo mismo había oído a sus padres, a los más viejos y ancianos y que nunca oyó cosa en contra.

Gregorio Gil Taboada, vecino de Santa Eulalia de Donsión, mayordomo de su Excelencia, dijo que conocía los montes y dehesas de Candán y sabe por papeles que ha visto son del Conde de Lemos y siempre a visto defenderlos por los vasallos de la Jurisdicción de Lalín como bienes de su Excelencia y además oyó decir a Gregorio Gil, su padre, vecino de Barcia y otros vecinos y vasallos que dichos bienes eran de su Excelencia y como tales los defendía y que los había visto llevar y defender como tales, sin que jamás tuviese noticia de cosa en contrario y en cuanto a la cabana de Bustelos, dehesa, casas y propiedades de que se compone, la lleva Pedro López de Sotomayor y sus consortes; se acuerda haber oído a Juan López de Sotomayor, tío del anterior, vecino de San Payo de Lodeiro, que había visto un fuero, no le dijo en poder de quien, tan solo que en él constaba que por parte de su Excelencia, había hecho foro de dicha cabana a favor de un criado que tenía por nombre Juan Blanco. Lo era de Juan López de Sotomayor, en pensión de una libra de cera que había de pagar hasta que las heredades que estaban en dicha cabana diesen fruto y estuviesen lindadas y que luego se había de pagar a su Excelencia la quinta parte de dicho fruto y que con esa condición se le había hecho dicho foro, cuyo derecho cedió Juan Blanco a Juan López Basanta, su amo y que después este había vendido la cabana y monte a un sacerdote que se llamaba Ocredo da Ulla que era cura de San Pedro de Doade, el cual lo dio en dote a una hija para casarla con Pedro López de Sotomayor, padre de Juan López, a quien se lo oyó el testigo, que se remite a dicho foro y esta es la verdad.

Jorge Taboada, vecino del lugar de Amboade, feligresía de San Esteban de Barcia, dijo que conocía los montes y dehesas de Candán , los cuales están llenas de robles y arboles grandes y pequeños y siempre se defendieron por bienes propios de su Excelencia y se llevaron, talaron y estibadaron por los vecinos y vasallos de la Jurisdicción de Lalín y en cuanto a estibadar lo hacen los vecinos de las tres feligresías como más cercanas a dichos montes, aunque no pagan renta alguna y no sabe la razón porque su Excelencia dejo de cobrarla, siendo como es señor del Directo Dominio de dichos montes y dehesas y de la Jurisdicción Civil y Criminal Mero Mixto Imperio; aforando la cabana de Bustelos en pensión de una libra de cera a los consortes de Pedro López de Sotomayor.

Según el testigo oyó decir a Alonso Gundin de Soutolongo, a Gregorio Gil de Barcia y a Jorge Taboada de Vilatuxe y a otros viejos de dichas feligresías y Jurisdicción de Lalín, que decían que dichos montes y dehesas eran bienes de su Excelencia y por tales los habían visto llevar sus padres y otros mayores y pagar por la cabana de Bustelos una libra de cera, la cual ha visto el testigo pagar a Mateo López, su primo, a los mayordomos Alonso Gundín, Pedro Oxea y Pedro Fernández y el testigo no vio ni oyó en ningún tiempo que el dominio de dichos montes fuese sino de su Excelencia y así era público y notorio en toda la Jurisdicción de Lalín.

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