La sección segunda de la Audiencia Provincial dicta un auto en el que fija en 25 años el máximo tiempo de prisión que pueden cumplir José Mouriño Souto y Carmen Reboredo Lalín, el matrimonio de Barcia (Lalín) al que se condenó en 2013 por el asesinato de su hija y de un antiguo empleado de su explotación ganadera, así como por dos tentativas de asesinato contra la madre y el hermano de la mujer. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2010, hace casi siete años, y la pareja cumple condena desde septiembre de 2014 en el centro penitenciario de A Lama.

La decisión de la Audiencia se conoce más de dos años después de que las defensas y la acusación pública presentasen, en marzo de 2015, sus propuestas para fijar este tiempo máximo de permanencia en la cárcel. Estas propuestas se remiten al margen de que esa sentencia de diciembre de 2013 los condenase a 58 años de prisión a cada uno, es decir, más del doble de lo que tendrán que cubrir ahora. El organismo judicial acepta la propuesta de 25 años que esgrimieron las defensas del matrimonio, Xosé Manuel Lago y Eduardo Porta. Argumentaron que, según el artículo 76.1.a del Código Penal, el límite máximo de prisión es de 25 años cuando el sujeto sea condenado por más de dos delitos (el matrimonio fue culpado por cuatro) y uno de ellos esté castigado con pena de cárcel de hasta 20 años. La Fiscalía, sin embargo, extendía hasta los 30 años ese tope de cárcel. Es la cifra que se baraja en ese mismo artículo, pero en el apartado b y reservada a personas con más de cuatro delitos y en el que uno de ellos tiene un castigo de más de 20 años de prisión.

Recursos desestimados

Al determinar este tope de condena, se puede pensar, aunque sea a medio o largo plazo, en el tercer grado penitenciario y en la libertad condicional. El tercer grado permite a los reclusos llevar un régimen de vida en semilibertad, y se concede teniendo en cuenta la evolución del condenado en prisión, su participación en actividades y otras cuestiones vinculadas a su reinserción social. En algunos casos, el juez permite acceder a este grado si se cumplió la mitad de la condena. En lo que concierne a la libertad condicional, Mouriño y Reboredo podrían acceder a ella al cumplir las tres cuartas partes de la condena, es decir, casi 19 años.

A decir verdad, el establecimiento del tope de condena era la única alternativa que le quedaba al matrimonio de Barcia para mermar la sentencia que los condenó el 20 de diciembre de 2013, casi un mes después del juicio en Pontevedra. Una vez que se conoció el fallo, las defensas tramitaron sendos recursos ante administraciones superiores: uno de amparo en el Tribunal Constitucional y otro de casación en el Tribunal Supremo. Ninguno de ellos salió adelante, de modo que se descartó recurrir ante la Corte Europea de los Derechos Humanos en Estrasburgo. Sus defensas señalaron en numerosas ocasiones que se produjeron errores durante el proceso de instrucción del caso y que incluso en el juicio se obviaron varias erratas en la transcripción de las declaraciones de José Mouriño.