El Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Estrada (PXOM) suma un espaldarazo más. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de denegar la solicitud de complemento de sentencia presentada por varios particulares tras el fallo dictado el pasado 20 de abril en el que la misma Sala ratificó el documento urbanístico de A Estrada, desestimando los tres recursos contencioso-administrativos interpuestos por los demandantes contra la orden de aprobación definitiva del planeamiento dictada por la Consellería de Medio Ambiente el 3 de junio de 2013.

Según precisó ayer el alcalde de A Estrada, José López Campos, varios particulares -la mayor parte vinculados a la Asociación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano (Aedru)-, presentaron tres complementos de solicitud de sentencia: dos sobre el Procedimiento Ordinario 4595/2013 y uno sobre el 4599/2013. Entienden que los fallos judiciales notificados en abril por la citada Sala no dan respuesta a "varios puntos invalidables del Plan", según explicó a FARO su abogado a principios del pasado mes de mayo. El TSXG acaba de estimar que no es así y deniega, pues, la solicitud de complemento de sentencia.

Uno de los dos autos en respuesta a una demandante particular recoge textualmente que "la solicitud ahora examinada de complemento de sentencia carece de base". En el mismo escrito, la Sala expresa que "no se aprecia omisión alguna de pronunciamiento respecto a las pretensiones formuladas", cuestión que también recoge el segundo de los autos que, en su caso, da respuesta a la demanda formulada por particulares vinculados a Aedru. Estos pidieron el complemento de sentencia porque entendían que había partes de su demanda que no habían sido recogidas en la sentencia del TSXG emitida en abril.

Los demandantes insistían en su reclamación que la aprobación definitiva del PXOM estaba condicionada a que el Concello introdujese modificaciones. Alegaban que el texto que deriva de la adaptación de la orden no cumple con lo que estipulado en la misma. Al respecto, el nuevo auto recalca que sí está "debidamente integrado el texto refundido con la orden de aprobación condicionada por parte de la Xunta", según señaló el alcalde.

Respecto a la delimitación de los núcleos rurales cuestionada, el TSXG señala que en la solicitud de complemento "parece alterarse lo específicamente alegado en la demanda", esto es, que "sus argumentos en ese complemento de sentencia parece que son distintos a los que esgrimieron cuando fue el juicio", según explicó el alcalde. De él se desprende también que la demandante perticular "no puede alegar nada en relación a los núcleos porque le falta legitimación, porque no acredita que sea titular ni propietaria de ninguno de los núcleos donde presenta" alegaciones. Los demandantes también advertían de que la sentencia no entraba en cuestiones que ellos alegaban respecto al estudio económico y el TSXG defiende que "sí se examina y valora lo alegado". La demanda "de Aedru hablaba de la ampliación de los jardines y de las alineaciones en núcleos, y con esta sentencia se les dice que están perfectamente justificados", argumentó ayer el regidor.

Con este nuevo fallo, según recordó el alcalde, "a día de hoy son doce las sentencias íntegramente favorables al Concello".