La juez del Juzgado Número 1 de Majadahonda acaba de condenar a una aseguradora a pagarle 30.000 euros a un trabajador de A Estrada al que su servicio de prevención diagnosticó erróneamente una silicosis que "nunca existió", según destacaron los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

Según las mismas fuentes, "los hechos se remontan a agosto del año 2013, cuando el trabajador -que fue defendido por el abogado especializado en negligencias médicas Cipriano Castreje- tenía un puesto de duración determinada en una empresa constructora de una línea del AVE a Galicia". En junio de 2014 otra empresa del sector de la obra pública le "ofertó un puesto de trabajo" al estradense, un "especialista altamente cualificado". Para acceder a ese nuevo empleo, el trabajador "tuvo que dejar la empresa en la que trabajaba y acudir al servicio de prevención de Mapfre, que le practicó determinadas pruebas y como resultado de las mismas declaró al trabajador "No apto" para el puesto de trabajo" al emitir un diagnóstico que indicaba que sufría "silicosis", una "grave enfermedad altamente invalidante". Consecuentemente, "la nueva empresa no le contrató" y el operario "ya había perdido el puesto de trabajo en la antigua empresa, con lo que se quedó "sin trabajo y con una grave dolencia altamente incapacitante". Por ello, decidió pedirle al Instituto Nacional de la Seguridad Social una prestación de invalidez" pero la "Dirección Provincial del INSS en Pontevedra se la denegó" al señalar "tras las pruebas oportunas" que "el trabajador no padecía silicosis ni enfermedad pulmonar grave alguna". "Los hechos no terminan ahí", remarcan fuentes de El Defensor del Paciente: "no solo hubo un error por parte de Mapfre en el diagnóstico de silicosis complicada sino que dicho diagnóstico erróneo fruto de la mala praxis médica fue confirmado por el Instituto Nacional de la Silicosis que descartó la evidencia de silicosis".

La sentencia del juzgado de Majadahonda -donde tiene radicada su sede la aseguradora- apunta que la médica que elaboró el informe "de que el afectado padecía tan grave enfermedad contravino las reglas de la lex artis, practicó pruebas insuficientes y no contrastó los resultados con otras pruebas diagnósticas, limitándose a recoger el resultado erróneo de "No apto" en su informe", comunicándoselo a la "nueva empresa que no pudo contratarlo". Además, el trabajador se vio "inmerso en un expediente de incapacidad que tampoco prosperó porque la enfermedad no existía".

En su fallo, la juez hace notar que el error le causó al estradense "un perjuicio económico al no obtener el puesto de trabajo al que optaba por tal motivo", sufriendo además un "indudable daño moral como consecuencia del sufrimiento que acarrea a una persona creerse afectada por tan grave enfermedad". De ahí que la sentencia -contra la que aun cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación de la resolución- fije la indemnización en 25.000 euros por el salario que el trabajador dejó de percibir al ser rechazado por la nueva empresa para un puesto de trabajo de año y medio -con un salario anual de 17.000 euros- y en 5.000 euros más para reparar el "daño moral padecido". A ello cabe sumarle los intereses correspondientes. Asimismo, la juez condena a Mapfre "como aseguradora de Fremap Seguridad y Salud SLU", según hace notar El Defensor del Paciente, a pagar las costas procesales.