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El secretario municipal ratifica los motivos de la expulsión plenaria del edil no adscrito

Da cuenta de los argumentos legales que motivaron la decisión del alcalde

Cruz, tras su expulsión. // Bernabé

El secretario accidental del Concello de Lalín, Jorge García, ha emitido un informe en el que da cuenta de los motivos legales que provocaron la expulsión del concejal no adscrito, Juan José Cruz, del pleno municipal celebrado el 6 de octubre de 2016. El funcionario se basa en el acta de la sesión, aprobada por la corporación municipal y único documento oficial que acredita lo acontecido. "Las grabaciones de la sesión (vídeo y audio) no constituyen documento oficial que den fe", prosigue el informe, pues "en ocasiones no reflejan lo sucedido en detalle, como, por ejemplo, cuando alguien interviene sin tener el micrófono encendido", concluye.

El informe detalla los motivos de las tres llamadas al orden por parte del alcalde al edil no adscrito. La primera vez Rafael Cuiña le pidió "que centrase el debate en el punto del orden del día, que ya en el turno de ruegos y preguntas podría abordar otros temas con total libertad". El artículo 95.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que el alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que "produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones".

Posteriormente, Cruz interrumpió al regidor, quien lo mandó callar, a lo que el edil respondió "que no se enfadase y que igual estaba en esa posición porque se había cabreado muchas veces". Vino entonces la segunda llamada al orden, por "hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada".

Por alusiones a su persona en el contenido y en la defensa de la moción, Cruz intervino de nuevo para decir que "se iba a dirigir al amigo de Pablo Crespo y también mano derecha de tu padre". Llegó entonces la tercera y definitiva llamada y la consiguiente expulsión, motivada, en este caso, por "proferir palabras o vertir conceptos ofensivos al decoro de la corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad".

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