El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), acaba de desestimar el recurso interpuesto por el portavoz del PP silledense, José Luis Espiño en contra del acuerdo del gobierno municipal del Silleda por el que se contrató, en agosto de 2014, el Servicio de Axuda no Fogar (SAF).

Esta es la segunda vez que el PP silledense ve rechazada un recurso contra este acuerdo, después de que en diciembre de 2014 el tribunal de Recursos Contractuales desestimara ya la primera demanda de este grupo municipal en contra el referido acuerdo.

Por su parte, el Partido Popular sostenía en su demanda tras el primer rechazo que la sentencia debería declarar que "no se ajustan al derecho y son nulas las resoluciones de la junta de gobierno local del Concello de Silleda del 19 de julio de 2014 -día en el que se licitó el servicio- y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que desestimó el recurso administrativo contra la anterior, con las consecuencias legales a eso inherentes", pero el reciente fallo del TSXG declara correcta la actuación llevada a cabo por la junta de gobierno Local de aquel momento. Ante esto, el alcalde trasdezano, Manuel Cuiña, explica que "Con esta sentencia debería quedarle claro que el gobierno municipal actuó entonces de forma correcta y legal".

Aunque la sentencia dice que el recurso era admisible, en contra del criterio del Tribunal de Recursos Contractuales que en su día declaró que la demanda de los populares había sido presentada fuera de plazo, en el fallo judicial se desestima totalmente la demanda del PP en cuando al fondo. Los populares sostenían en el recurso que la contratación era nula porque, según la agrupación, le correspondería contratar al Pleno y no a la junta de gobierno, y que además no se podía hacer por un periodo de dos años.

El TSXG rechaza con esta sentencia los argumentos esgrimidos por el portavoz del PP y ratifica que la administración local silledense actuó de manera correcta. :"Corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos del presupuesto", recoge la sentencia. En este sentido también contempla que los recursos ordinarios que tenía el Concello en el año 2013 eran de 4.655.573 de euros, por lo que el 10% sería exactamente 465.557, mientras que la cuantía del contrato se sitúa en 309.690 euros, inferior, por tanto, a la cifra estimada. Es más, el fallo del TSXG recoge que "·en cualquier caso, el importe no debe superar la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, ni la cuantía señalada". Además, el valor estimado del contrato por año asciende a 232.028 euros con IVa incluido y la duración del contrato de conformidad es de un año desde la fecha de su formalización, prolongable por acuerdo expreso de las partes por periodos iguales o inferiores, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años, debiendo el adjudicatario solicitar la prórroga con un plazo mínimo de un mes de antelación.

"Esperamos que después del espectáculo de los últimos días y con esta sentencia que nos da la razón, luego de la insistencia del PP con este asunto, se dejen de enredar y se ponga de una vez por todas a trabajar por el bienestar de los vecinos de Silleda, que para eso fueron elegidos", sentencia Cuíña, en este sentido.

Después de que esta sala desestimase el recurso de los populares, una vez más, luego de que lo hiciera el Tribunal de Recursos Contractuales en diciembre de 2014, para interponer la sentencia, los populares tienen que acudir, bien ante el Tribunal Supremo, o bien ante la correspondiente sección del TSXG, el recurso de casación que habrá que prepararse mediante escrito a presentar en el plazo de treinta días.