El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que responsabiliza a Unión Fenosa y al Concello de Lalín de la falta de luz que padecieron durante años las viviendas de la urbanización de Penacoba. Al mismo tiempo, exime de esta responsabilidad a la junta de compensación y a la promotora de los inmuebles, Fertaga, que valora emprender acciones judiciales por los perjuicios ocasionados.

El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Industria frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Pontevedra que aceptaba el recurso de la Junta de Compensación AR-23 (Urbanización Penacoba) frente a la resolución de dicho departamento autonómico en la que atribuía a la junta la obligación de costear las infraestructuras necesarias para dar suministro eléctrico a las viviendas. La sentencia del juzgado, ahora firme, señala: "La decisión administrativa de atribuir a la junta de compensación la obligación de costear la instalación necesaria para los nuevos suministros no es conforme a derecho, pues ello corresponde a la empresa distribuidora". Es más, añade que, ya con anterioridad a las solicitudes de los propietarios de las viviendas, "venía haciendo una prestación insuficiente en la zona", por lo que debía "asumir la necesidad de mejorar o ampliar la instalación para dar el abastecimiento en condiciones legales", concluye el tribunal.

Ya en el año 2014 se había dictado otra sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Pontevedra que condenaba al Concello de Lalín a completar la urbanización de Penacoba, dotando a las viviendas de suministro eléctrico. El TSXG reconocía, asimismo, el derecho de los vecinos a ser indemnizados por el ente municipal, en una cuantía fijada en 100 euros por cada mes que pasaron sin suministro eléctrico. Aunque desestimaba de manera tardía y sin efecto práctico alguno el recurso interpuesto por la junta de compensación, pues en esa fecha Fenosa ya había dotado de suministro eléctrico a las viviendas.

La última sentencia del Tribunal Superior de Xustiza es la que "resuelve definitivamente la contienda judicial, al anular el acuerdo de la Consellería de Industria, único organismo competente para determinar quien tenía que dotar de suministro eléctrico a las viviendas", explican desde el despacho de abogados de José Luis Fernández Pedreira. El mismo fallo señala como "responsable" a Unión Fenosa.

Fertaga se considera "la realmente perjudicada hasta la fecha", por mucho que "las sentencias finalmente han hecho justicia". La promotora defiende su "intachable prestigio" que tenía como empresa de construcción local "hasta que ocurrieron estos hechos". Sostiene que "los incumplimientos de las obligaciones del Concello de Lalín y de Unión Fenosa" le han supuesto "grandes perjuicios económicos". Por un lado, fue la propia promotora la que costeó el suministro eléctrico provisional de las casas para que estas no quedasen desabastecidas; a pesar de ello, "fue mediáticamente atacada por los vecinos de Penacoba", a quienes afea "su enorme ingratitud hacia quien se solidarizaba con ellos y les facilitaba el suministro eléctrico de que disponía, que les estaba siendo negado por Fenosa". "Alentados por el propio Concello de Lalín, no dudaron en señalar como única responsable ante la prensa, redes sociales e incluso en manifestaciones celebradas en Lalín a la promotora", lamentan desde la empresa de construcción. E incluso reprochan a los afectados que no dudasen "en abusar del consumo eléctrico, que creían gratuito, ni de acusar de estafa al representante de la promotora", una imputación de la que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia fechada el 2 de junio de 2015.

Ante la rotundidad de las resoluciones judiciales, que, según su valoración, "no ofrecen ninguna duda acerca de la responsabilidad del Concello de Lalín y de Unión Fenosa", Promotora Fertaga estudia emprender frente a quienes proceda las acciones judiciales tendentes a exigir el resarcimiento de los gastos indebidamente abonados y los perjuicios que le han sido ocasionados hasta la fecha.