A primera vista, y debido al volumen de casos que reciben y despachan unos y otros juzgados, podría parecer que los dos de Lalín no dan abasto a su carga de trabajo. Pero en el ámbito jurídico existe un concepto, la tasa de congestión, que es el resultado de dividir los asuntos pendientes al inicio del periodo y los registrados en ese periodo entre los asuntos resueltos. Cuanto menor sea la tasa de congestión, mejor es la situación de ese órgano o partido judicial.

Pues bien, la tasa de congestión de los juzgados lalinenses es de 1,90, mientras que los de A Estrada marcan un 1,98. Como es obvio, dado que en todos los casos tramitan más asuntos de jurisdicción civil que de penal, es lógico que en aquélla la tasa de congestión sea más alta, de 2,14 para Lalín y de 2,36 para A Estrada, mientras que en penal esa tasa es de 1.68 para Lalín y 1,62 para los juzgados estradenses.

Donde sí están muy parejos los juzgados dezanos y los de Tabeirós-Montes es en la tasa de pendencia, que se refiere al resultado de dividir los asuntos pendientes al final del periodo entre los resueltos en ese plazo. De nuevo, A Estrada se adelanta, pero por poco, a Lalín, con una tasa de pendencia de 1,01 frente a 0,98. Igual que ocurría con la tasa de congestión, la de pendencia es más abultada en la jurisdicción civil, con 1,41 para a Estrada y 1,06 para Lalín.