El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha comunicado el inicio de los procedimientos simplificados de valoración catastral en Lalín. Esta medida, solicitada por el Concello, tiene por objeto adaptar la tributación de determinados suelos existentes en el municipio a su situación urbanística real.

Es el caso, por ejemplo, de las parcelas de la parroquia de la parroquia de Filgueira incluidas en la cuarta fase de Lalín 2000, pues, si bien a efectos de tributación catastral se consideran de naturaleza urbana, los propietarios no pueden disponer de las mismas como tal. Con este procedimiento se aguarda que a los terrenos afectados se les pueda aplicar una rebaja en su tributación. El concejal de Urbanismo, Nicolás González Casares, alega que es "una medida de justicia urbanística que, en este caso concreto, responde a las reivindicaciones de los vecinos afectados por la ampliación del polígono".

Al margen de este caso, el principal objetivo del proceso es "adaptar la situación real de los terrenos a la normativa vigente para que cada propietario pague exactamente por lo que tiene y por los usos reales que le puede dar a sus parcelas", explica el teniente de alcalde. En algunas situaciones producirá una rebaja en la tributación, aunque también habrá casos de zonas cuya nueva calificación a efectos catastrales permitirá compensar esa reducción. En cualquier caso, la aplicación de la medida "no tendrá, en conjunto, efectos significativos en los ingresos municipales". Este procedimiento simplificado de valoración catastral es diferente y, por tanto, "no guarda relación" con el proceso de regularización que está acometiendo Hacienda.

Fue el pasado 24 de enero cuando, tras diferentes reuniones y negociaciones con Catastro, el Concello de Lalín solicitó la puesta en marcha de este procedimiento simplificado de valoración catastral, que cuenta con tres partes diferenciadas en función del tipo de terreno al que afecte. El primer proceso tiene por objeto adecuar el valor de los suelos urbanizables que permanecen en suelo urbano. En esta tesitura se encuentra, precisamente, la cuarta fase de Lalín 2000, que tributa como urbana y que, una vez concluido el proceso, lo seguirá haciendo con esta calificación, aunque podría obtener una reducción del valor catastral de los terrenos. Esta rebaja, de materializarse, se traduciría posteriormente al pago del IBI por parte de los dueños de las fincas. La nueva situación tendría efectos tributarios desde el día 1 de enero de 2016.

El segundo procedimiento servirá para adecuar suelos que tributan como urbanos, pero que carecen de planeamiento de desarrollo con ordenación urbanística detallada. En esta situación están el SUE-2 (plan parcial Regueiriño Norte) o los terrenos incluidos en la modificación puntual número 10 del Plan Xeral de Lalín (polígono industrial de Catasós). A tenor de una sentencia del Tribunal Supremo, estos suelos podrían pasar a cotizar como rústicos desde el día 1 de enero del presente ejercicio.

El tercero afecta a suelos urbanizables que adquieren consideración de naturaleza urbana por disponer de plan de desarrollo aprobado. En este supuesto están los terrenos del plan de sectorización de A Trigueiriza o la modificación puntual nº 12 del PXOM (La Veneciana Iberiaglass). En la actualidad tributan como rústica y podrían pasar a hacerlo como urbana, situación que en el primer caso se aplicaría desde el 1 de enero de 2014 y en el segundo, desde el 1 de enero de 2012.