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Trabajadores municipales

Un informe jurídico alertó en 2012 de contratos irregulares entre el personal laboral de Lalín

-Advierte de que no procede conceder sucesivas prórrogas sino reconocer la situación legal de los afectados -La conversión de los trabajadores como indefinidos estaría supeditada a un concurso público para estas plazas

Representantes del comité de empresa se reunieron ayer con el mandatario local.

El Concello de Lalín se verá abocado a regularizar la situación contractual de medio centenar de trabajadores laborales. La denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CC OO) ante la inspección de trabajo debería concretar una resolución el próximo mes y afecta a 53 contratados en fraude de ley, en casos, desde hace décadas. Comisiones justificó esta denuncia, semanas atrás, explicando que hasta la fecha el camino ante la justicia pasaba por la presentación de demandas individuales pues las colectivas no solían tener recorrido. Esta situación, como en otros municipios de la zona con una carga importante de contratados eventuales, se arrastra desde hace muchos años. A finales de 2012 un informe jurídico del secretario general del concello, César López Arribas, ya advertía de las irregularidades en la concesión de prórrogas de contrataciones del personal laboral por la finalización de sus acuerdos con el ayuntamiento.

En diciembre de 2012 este informe expone que dado que próximamente finalizaban los contratos de personal laboral temporal, en la propuesta se pone de manifiesto la necesidad de mantener el servicio que prestan estas personas para satisfacer la demanda municipal. Y precisa que aludiendo a esta necesidad se fueron realizando a lo largo del tiempo sucesivas prórrogas de los contratos temporales mediante acuerdos entre las partes por obra o servicio determinado conexos con programas públicos temporales. La secretaría observa que la contratación se realizó año tras año de forma habitual y permanente y que en estos contratos no se especifica la vinculación de la duración de los mismos con el mantenimiento del objeto de la subvención concreta que les sirve de soporte económico. En estos casos se refiere a las altas laborales de trabajadores cuyos puestos estaban vinculados a ayudas de otras administraciones como sostén financiero del servicio.

En las conclusiones de este informe jurídico se afirma que en la mayor parte de los casos no se especifica en los propios contratos de trabajo el objeto de los mismos con la suficiente previsión o claridad, que no se establece de forma expresa la vinculación de la duración del contrato con el mantenimiento de una subvención concreta que les sirva de soporte económico o que se realizaron una serie de prórrogas encadenadas. Por ello se avisa que el contrato de trabajo temporal suscrito entre las dos partes podría haberse celebrado "sin contar con los requisitos exigidos por la legislación aplicable". Y conmina al Concello a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular de plazas, en la forma legalmente procedente, lo que determinaría la existencia de una causa lícita para extinguir el contrato. El secretario municipal opina que conforme a los fundamentos de derecho no procedería conceder sucesivas prórrogas supuestas sino reconocer la situación legal correspondiente, adscribiendo así a los trabajadores afectados como personal laboral temporal con carácter indefinido, que no fijo. Pero también resalta en este documento una cuestión relevante, pues la firmeza de la relaciones laborales no se podría producir hasta que se llevase a cabo la cobertura reglamentaria de las plazas con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. En el momento que se produjese, esto supondría la extinción del contrato, por condición resolutoria, "sin derecho a indemnización alguna". Este informe fue aprobado entonces en junta de gobierno.

Otras de las consideraciones tiene que ver conque la atribución del carácter fijo del trabajador, que debe proverse de acuerdo a los principios de igualdad, tiene especial relevancia en las administraciones públicas, pues la asignación de funciones al personal no puede dar lugar a consecuencias que vulneren las reglas de derecho necesario sobre la limitación de puestos de trabajo y reserva funcionarial. Y reitera que, si bien los contratos temporales pueden ser perfectamente legales, se debe distinguir entre la tarea realizada y la financiación de la misma.

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