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El abandono de un Bien de Interés Cultural

A Estrada exigirá que se frene el deterioro de la Torre de Guimarei

El Concello pedirá a sus propietarios, a través de Patrimonio, que limpien y acondicionen un bien que constituye todo un emblema local - Se escuda en la normativa relativa a los monumentos BIC

Fachada posterior. // Bernabé/Luismy

La Asociación Hispania Nostra, que trabaja en la defensa del patrimonio cultural y natural de España, decidió incluirla en su Lista Roja. Esta relación recoge aquellos elementos del patrimonio histórico que se encuentren amenazados y en riesgo de desaparición, destrucción o alteración de sus valores. La Torre y Pazo de Guimarei parecen reunir los requisitos para figurar en una lista de la que querría escapar cualquier elemento patrimonial. Tras muchos e infructuosos intentos por sumar este Bien de Interés Cultural (BIC) al patrimonio público, el Concello de A Estrada ha tomado la decisión de instar, a través de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a los propietarios de este conjunto arquitectónico a afrontar labores de conservación y mantenimiento.

El estado actual de este BIC preocupa a la administración local. Su imagen es la del abandono, con una estructura que lucha por mantenerse en pie ante el avance de la maleza y una vegetación que reclama espacio entre sus piedras. La situación no es nueva. Ni mucho menos. Hace años que los vecinos asumieron la iniciativa de colocar en el acceso a este emblema local carteles advirtiendo del peligro existente en el entorno por riesgo de derrumbe. Su idea es que tanto los visitantes como los propios chavales de la zona estén alerta ante el deterioro de la estructura.

Para exigir el mantenimiento, el Concello de A Estrada se apoya en la Lei do Patrimonio Cultural de Galicia, con un artículo -el número 25-- específicamente reservado al deber de conservar. Recoge el texto que los propietarios sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia "están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro", correspondiendo a los poderes públicos garantizar la protección y conservación.

Este mismo marco legal también contempla que los propietarios de patrimonio que haya sido declarado Bien de Interés Cultural -como es el caso de la Torre de Guimarei-- "deberán facilitar la visita pública a estos en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita durante cuatro días al mes, en días y horario y prefijado". En el caso de este BIC estradense, no está establecido un horario de visitas y el acceso, al no haber medios que lo impidan, se hace libremente. No obstante, también es cierto que el estado actual del bien dista mucho de ser el apropiado para un patrimonio visitable por su interés cultural.

Cabe recordar que la ley también contempla un régimen sancionador, en el que el incumplimiento del deber de conservación de los propietarios de los bienes declarados de interés cultural se tipifica como una infracción grave, reservándose para estos casos sanciones que van desde los 60.000 a los 150.000 euros.

En base a todo ello, el Concello pedirá a los propietarios de este BIC de A Estrada que emprendan trabajos de conservación para garantizar el acondicionamiento y limpieza del bien. Instarán a los dueños dando traslado de la situación a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, institución con competencias en esta materia.

Desde el gobierno local se reconoció la existencia en su día de contactos con los dueños de este conjunto arquitectónico para una posible adquisición por parte del Concello. Sin embargo, no se alcanzó un acuerdo y el plazo para que la administración municipal ejerciese el derecho de retracto que sobre la torre le concedió el Tribunal Supremo terminó por consumirse sin resultados.

El conjunto no ofrece hoy día al visitante la imagen que uno espera encontrar cuando sigue la pista de un Bien de Interés Cultural. Algunas partes del complejo arquitectónico cuesta distinguirlas bajo el gran manto de maleza que les ha ganado terreno. Las zarzas campan a sus anchas, encontrando en su avance como únicos rivales a la hiedra y la as típicas xestas.

Desde 1949

La Torre de Guimarei está catalogada como Bien de Interés Cultural desde el año 1949. En octubre de 1994 la Dirección General de Bellas artes y Archivos del Ministerio de Cultura la registra como Bien de Interés Cultural de Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, quedando inscrita como tal en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español. Todas estas consideraciones se recogen en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con la que se terminó reconociendo el derecho de retracto al Concello de A Estrada. Para eliminar toda duda sobre la consideración de esta torre como BIC, el fallo incidió en que, a mayor abundamiento, la ley de Patrimonio Cultural de Galicia de 1995 señala que todos aquellos bienes que hubiesen sido declarados de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma pasarán a tener la consideración de Bien de Interés Cultural, quedando sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos. "En consecuencia, es manifiesto el carácter, anterior a su venta, de Bien de Interés Cultural de la Torre de Guimarei", recogió el citado fallo judicial, haciendo alusión a la adquisición del conjunto, en el verano de 1999, por un particular.

La Torre de Guimarei fue el primer monumento local en alcanzar la distinción como Bien de Interés Cultural, lo que le habría de atribuirle el correspondiente grado de protección. Como queda avanzado, aunque la administración municipal tiene concedido el derecho de retracto sobre este bien, este se encuentra a día de hoy en manos privadas. En 1982 se sumó a esta lista de bienes estradenses con esta protección y distinción el Pazo de Oca, incorporándose también como BIC su contorno en 1997. En la actualidad, el Concello de A Estrada aspira a duplicar sus BIC, tramitando expedientes para que esta declaración respalde al Castro de Barbude, a la aldea de Sabucedo y al puente sobre el Ulla entre Couso (A Estrada) y Pontevea (Teo).

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