Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumba la clasificación como vecinal en mancomún del monte de Bustelos, en la parroquia lalinense de Vilatuxe. Una recalificación que había sido solicitada por siete vecinos de este lugar en varias ocasiones en un proceso que se prolonga desde hace más de diez años y que motivó el enfrentamiento en la parroquia. El fallo, contra el que no cabe recurso alguno, da la razón a la Asociación de Vecinos de Vilatuxe que había tramitado varios recursos tras una resolución favorable a esta catalogación.

El Jurado Provincial de Montes en Mancomún había aprobado en junio de 2013 la clasificación de los montes de Bustelos en este régimen atendiendo a la petición formalizada a principios de 2009 por vecinos del lugar. Una solicitud que afectaba inicialmente a 350 hectáreas y que, tras una revisión de los lindes con la parroquia silledense de Parada se quedaron en 327,97. Precisamente la falta de concreción a la hora de identificar en la planimetría las parcelas solicitadas había echado por tierra esta solicitud ya en los años 2006/07.

Pero antes de esta aprobación, en un principio, el Jurado Provincial de Clasificación acuerda en 2011 desestimar esta clasificación atendiendo a las alegaciones presentadas, en el período de reclamación, por 16 vecinos de Vilatuxe y la Asociación de Vecinos de Vilatuxe. En estas instancias ponen de manifiesto que el monte de Bustelos viene siendo aprovechado por los vecinos de los distintos lugares de Viltuxe y no solo por los de esta zona. Es en este momento cuando frente a este fallo en contra los lugareños interesados en esta clasificación rectifican tanto los lindes como aportan "pruebas testificales" que enmiendan las incongruencias y motivan que en 20013 logren el fallo favorable.

En este punto, de nuevo la Asociación de Vecinos de Vilatuxe presenta un recurso, en esta ocasión un contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Pontevedra. Tampoco este tribunal atiende las alegaciones presentadas, y dicta sentencia desestimatoria en junio de 2015 al considerar que los montes de los distintos lugares de Vilatuxe no estaban unidos, e incluso contaban con límites naturales como el río Deza. Tampoco atiende la reclamación de que estos terrenos sean aprovechados por ganado de otros lugares, ya que algunos de los núcleos más próximos se encuentran a 20 kilómetros de distancia.

La asociación ya esgrimió en aquel momento que recurriría al Tribunal Superior. El fallo ahora de este órgano, que tumba de forma definitiva la clasificación, señala distintas irregularidades en la resolución favorable que la invalidan. Señala que el Jurado infringió el plazo máximo para dictar la resolución por lo que el expediente estaría ya caducado. Además incide en que debía haberse trasladado el recurso al resto de partes interesadas para que, en el plazo de 10 días, pudiesen alegar lo estimado. De haberse conferido este trámite de alegaciones se hubiera evitado ya este procedimiento administrativo, tal y como indica el letrado Pedro González Boquete, encargado de la representación de la asociación vecinal.

Esta sentencia ratifica que, tal y como se desprende del expediente, del propio catastro y como reconocía el instructor en las conclusiones de resolución en 2011, el monte de Bustelos pertenece a la parroquia y no solo a los vecinos del lugar, constando, además, que está integrado dentro de los montes de Vilatuxe y que no existen divisiones entre los distintos lugares. También respalda que todo el monte de Vilatuxe, incluido el de Bustelos, viene siendo aprovechado por los vecinos de los 17 lugares que conforman la parroquia.

Otra de las alegaciones que estimaban desde el colectivo vecinal era que esta catalogación descompensaba la superficie que quedaría para la mayor parte de los vecinos de la parroquia. "Pretenden clasificar como propias 327 hectáreas que supuestamente sirven para seis explotaciones de unas 40 vacas, y para el resto de la parroquia de Vilatuxe restaría poco más de 400 hectáreas". La asociación considera que lo que hace la sentencias "es evitar que intereses económicos de unos pocos vecinos primen sobre los de toda la parroquia".