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Las consecuencias de la crisis económica

Los juzgados incrementan sus procesos monitorios por impagos y rozan los 700 casos

Las dos salas lalinenses son las que registran mayor carga de trabajo -Solo 68 asuntos terminan en juicio

Una de los efectos de la recesión económica fue el incremento de impagos entre pequeños y medianos empresarios. Para que la resolución a las reclamaciones de estas deudas no se demore en el tiempo, en los juzgados se echa mano de una figura judicial: los procesos monitorios. Dichos procesos comienzan con la presentación de la deuda -es necesario documentarla- en los juzgados, sin que sea preciso acudir junto a un abogado o procurador. Según actúe el deudor, pueden rematar sin tener que ir a juicio.

Pues bien, en 2009, en plena crisis, los cuatro juzgados de la zona resolvieron 645 procesos monitorios, pero en 2014 la cifra sube hasta los 692, y lo hace en todas las salas: si en el Juzgado Número 1 de A Estrada se despacharon 114 casos, en 2014 se alcanzan los 128. Sube, pero menos, la segunda sala estradense, que pasa de 131 a 137. Tanto en 2009 como en 2014 es muy superior la carga de trabajo de las dos salas lalinenses, con 188 monitorios en el Juzgado Número 1 y 212 en el Número 2, que cinco años después pasan, respectivamente, a 206 y 221.

Veamos cómo se resuelven estos procesos monitorios. Según la legislación española, una vez que el acreedor reclama el pago de la deuda en el juzgado, las salas conceden al deudor un plazo de 20 días para que pague o se oponga. Si la satisface, el conflicto queda resuelto. Fue lo que ocurrió en 105 de los casi 700 casos que se despacharon en 2014. Ese más de un centenar de casos se reparte entre 11 pagos en el Número 1 de A Estrada, 15 en el Número 2, 63 en la primera sala lalinense y 16 en la segunda. Hay que decir que en 2009 se resolvieron así casi la mitad de los casos, 53.

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Pero, transcurridos esos 20 días, puede ocurrir que el deudor ni pague ni se oponga. Entonces, el acreedor ha de solicitar el despacho de ejecución, que es una sentencia contra la que no cabe recurso. Fue, de las cuatro soluciones posibles, la más común durante 2014, pues hubo que dictar 235 ejecutorias obligando al pago de las deudas (cinco años atrás habían sido 182). El Número 1 de A Estrada ordenó la ejecución del pago en 61 expedientes, que pasan a 55 en la segunda sala. Por su parte, el Número 1 de Lalín no dictó ninguna ejecutoria y la segunda sala, 119.

La tercera vía que contempla la legislación española es que el deudor se oponga al pago de la deuda. En este caso, el proceso se transforma en un juicio declarativo verbal u ordinario según la cuantía de la misma. Así, si el pasivo es inferior a 6.000 euros, se abre un juicio verbal, pero si la cifra es superior tendrá que ser un juicio ordinario y el demandante dispone de un mes para solicitar esta solución. Así pues, durante 2014 se celebraron 49 juicios verbales y otros 19 de carácter ordinario. El casi medio centenar de juicios verbales supera con creces los 20 que se habían celebrado a lo largo de 2009, y se reparten en 5 y 10 para las dos salas estradenses, así como en 16 y 18 para las de Lalín. El juicio ordinario apenas crece respecto a 2009 (entonces se celebraron 14). Los 19 mencionados se distribuyen en 2 y 4 para los juzgados de A Estrada, y 4 y 9 para los de Lalín.

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