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El TSXG anula la licencia de las granjas de Aboldrón concedida por el Concello

Admite que debe prevalecer una distancia mínima de un kilómetro de las explotaciones a los núcleos de población - Invalida el anterior fallo y exime a Hermida de pagar costas

Vista de las granjas de porcino situadas en Aboldrón que motivaron la denuncia. // Bernabé/Gutier

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de estimar el recurso de apelación presentado por el vecino de Aboldrón y exedil del BNG Manuel Hermida Cidre, contra la concesión de licencia de obras y actividad que concedió el Concello de Rodeiro a las granjas porcinas de Aboldrón (Camba). La resolución se hacía pública el pasado 26 de noviembre y desautoriza el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra que ratificaba la legalidad de la licencia concedida por el Concello en febrero de 2011 para estas explotaciones con una capacidad inicial para 1.000 cabezas de porcino.

El TSXG apela ahora a la distancia mínima que debe respetarse para la construcción de estas granjas con referencia a los núcleos urbanos. En este caso, y tal y como recoge la sentencia, las granjas, promovidas por Achacán, se sitúan a 674 metros del lugar de Vilanova y a 750 metros de Aboldrón. En concreto el fallo del máximo órgano reconoce que debe fijarse una distancia de al menos un kilómetro. Alude, en base a otros procesos, a la importancia de preservar este perímetro de seguridad como prevención en la propagación de enfermedades animales, contra su erradicación, máxime cuando pueden ser transmisibles al ser humano. Incide en que este margen de seguridad debe respetarse no solo para con otras explotaciones sino con respecto a núcleos de poblaciones.

En esta línea el fallo del alto tribunal gallego descarta las razones esgrimidas por el Concello que justificaban la concesión debido a la escasa población afectada. Indicaban que en el núcleo de Vilanova constaban empadronados tan solo 22 vecinos y en el Alboldrón solo 14, lo que dejaba un cómputo de 36 vecinos. Si bien, el tribunal incide en que estos lugareños "tienen os mismos derechos a la salud, integridad física y a la vida frente a riesgos potenciales que otros más alejados de este término o que vivan en el casco urbano". Subrayaba en este término que garantizar estos derechos es uno de los principios básicos de la Constitución.

El fallo estima por tanto revocar la sentencia precedente y anular la licencia definitiva para poner en funcionamiento la granja concedida por el Concello. Deja por tanto sin licencia dichas construcciones. Además, también revoca la imposición de las costas que se obligaban a asumir al impulsor de las actuaciones, Manuel Hermida. Recoge, asimismo, que tampoco cabe ahora formular imposición alguna a las correspondientes costas. Hermida se mostraba "muy satisfecho" con esta resolución que califica de ilegales las granjas.

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