El juez desestima la causa del alzamiento de bienes o la salida fraudulenta de los mismos, que requieren "un elemento intencional" y han de circunscribirse a los dos años anteriores a la declaración de concurso, fechada el 15 de octubre de 2013. "Afirmar que todo el dinero hubo sido distraído carece de consistencia", alega. En la misma línea, se refiere a la "ausencia de razonamiento" sobre retraso culpable en la solicitud del concurso o falta de colaboración. Y concluye que tampoco se dice nada en los escritos de calificación sobre el agravamiento de la insolvencia del deudor por la constitución de las hipotecas sobre las viviendas, que, "aun en construcción, en buena parte habrían sido ya vendidas como libres de cargas", reza la sentencia.