Una sentencia dictada por la magistrada juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Pontevedra estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por 15 de los 18 miembros de la Policía Local de A Estrada y condena al Concello "a tramitar hasta su fin en el plazo máximo de seis meses el expediente" sobre la Relación de Postos de Traballo (RPT) "iniciado en su día" de modo que alcance "la resolución definitiva del mismo dentro de ese plazo a través del oportuno acuerdo plenario".

La sentencia, sin embargo, no condena a la administración local a suprimir el complemento específico en la retribución actual de los efectivos policiales, tal y como estos pedían en la solicitud formulada por escrito ante el Concello el 1 de agosto del pasado año 2014 objeto de una desestimación "por silencio".

La magistrada declara esa resolución "no conforme a derecho" solo en el punto por el que deniega la solicitud relativa a la aprobación definitiva. De acuerdo con "una jurisprudencia constante", admite que el complemento específico debe fijarse en forma objetiva y con una absoluta vinculación a las características y condiciones particulares del puesto" de trabajo pero señala que la "determinación de su cuantía" es "un a decisión discreicional de la administración. Apunta que en el ámbito local es la corporación quien fija los complementos de destino. Así las cosas, agrega que "es en una RPT donde se debe fijar complemento específico de los diversos puestos de trabajo de la administración local" y que "tal fijación habrá de acerse previa valoración razonada y concreta de cada uno de esos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad".

Sin embargo, hace notar que muchos municipios que carecen de RPT hacen "uso para la regulación y fijación de retribuciones de los puestos de trabajo de su plantilla" de los catálogos, plantillas o convenios colectivos "a los que se adjuntan las plantillas correspondientes" que fijan las retribuciones que, con posterioridad, se van actualizando vía presupuesto anual". Señala la magistrada que "este ha venido siendo el caso del Concello de A Estrada, como demuestran las afirmaciones de ambas partes y la documentación" del expediente.

Incide en que, "según se insinúa en la demanda, el actual complemento específico de los puestos de trabajo" de los policías locales "habría que dado fijado" gracias a un acuerdo plenario de 1995 que "vino a aprobar o, en su caso, modificar las previsiones contenidas en el convenio colectivo del personal municipal" de A Estrada.

Aunque admite que "no es esa la opción aconsejable", la jueza entiende que "hubieron de tener perfecta constancia los recurrentes al iniciar su prestación laboral para este Concello" y agrega que "se habría venido revalidando con la publicación anual del oportuno presupuesto municipal, en idénticos términos, y frente a la que no se intentó formular ningún recurso durante todos estos años ni en vía administrativa ni en vía judicial".

Por tanto, la jueza entiende que ese acuerdo originario y los demás que lo revalidaron anualmente fueron "actos firmes y consentidos, no imputados por los interesados, no impugnados por los interesados en el momento de su publicación a través de los oportunos recursos". Por ello, da la razón al letrado municipal en que procede desestimar el recurso en relación con su pretensión de que el juzgado condene l Concello a "suprimir" o "variar el citado complemento específico actualmente previsto (sin la aprobación de la RPT cuyo expediente está en curso) para los puestos de trabajo de los policías locales recurrentes". Añade que tampoco la demanda hizo valer ninguna valoración contradictoria. No ve acreditado "en qué medida se podía afirmar que el actual complemento específico fijado para los puestos" de los policías "se había fijado sin una verdadera valoración específica y concreta de esos puestos".

En cambio en relación con la RPT, discrepa de que la administración paralizase "por prudencia" el expediente. "No es posible calificar este tipo de procedimiento, que se inicia y tramita de oficio, como suspendido automáticamente por la admisión a trámite de este recurso". Por eso entiende que procede condenar al Concello a cotramitar el documento "hasta su fin" y a a aprobarlo. Coincide en que los recurrentes tienen derecho a instar al Concello a su aprobación en un plazo prudente y señala que la RPT "deberá contener una descripción específica, clara, concreta, de todas las funciones atribuidas a cada puesto de trabajo" incluyendo además "una valoración específica de esos puestos a la hora de fijar su complemento específico". No obstante - aunque que los policías aducían que el expediente no respetó exigencias en materia de descripción específica de las funciones de los puestos de trabajo ni propiciaba una valoración completa de las circunstancias específicas de cada uno de ellos- la magistrada entiende que no puede "condenar al Concello" "a variar lo que es una simple propuesta" que ni siquiera "goza de la condición de acto impugnable".

La sentencia -que no impone costas- todavía no es firme. Contra ella, aun cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.