Hace algo más de cuatro años un proceso judicial favorable a los intereses del Concello de Lalín marcaba un punto de inflexión sobre la tributación de los complejos eólicos. Entonces, la Audiencia Nacional desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la empresa Iberdrola Renovables de Galicia S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que fijaba en casi 6,3 millones de euros el valor catastral del parque eólico del Monte Carrio a efectos de su tributación en el impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (BICES). Aquella sentencia fue clave pues reconocía a estos complejos energéticos como bienes de características especiales y respaldaban el trabajo hecho por el exalcalde lalinense José Crespo al frente de la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp). En aquel momento, el político dezano estimaba que con el reconocimiento de los parques eólicos como BICES algunos municipios podrían cuadruplicar sus ingresos anuales.

Aquella sentencia llegó en los albores de la crisis y antes de que el Estado suprimiese las primas a las renovables. La falta de estas compensaciones motivó que la concesionaria del parque eólico singular de Lebozán, también en Lalín, pleitease contra el Concello para suprimir su canon de unos 90.000 euros anuales. La Justicia acaba de darle la razón al ayuntamiento.