Una lalinense ha conseguido que la justicia le reconozca su derecho a percibir una prestación por jubilación que la Seguridad Social le había negado por entender que sus contratos por horas no computaban lo suficiente para acogerse a una pensión.

La vecina acudió en 2011 a un despacho laboralista de Lalín ya con 65 años cumplidos y después de haber estado trabajando forma casi ininterrumpida desde 1993. Llevaba más de 20 años con contratos en hasta siete empresas distintas del sector y decidió solicitar la jubilación. En una posterior resolución, la Seguridad Social decide denegar la pensión por falta de carencia genérica, es decir cotizaciones suficientes para generar derecho a la citada prestación. Tras ser asesorada por el graduado social José Carlos Calvo Ulloa pudo conocer que en su modalidad contributiva eran precisos 15 años de cotización, tiempo que superaba con creces. El organismo estatal había considerado para el cómputo de las cotizaciones solamente las horas de trabajo efectivo que constaban en su contrato a tiempo parcial, resultando 1.811 días, cuando entonces la legislación establecía un mínimo de 5.475.

Su asesor formuló una alegación amparada en que se estaba vulnerando el principio constitucional de igualdad, aportando una serie de sentencias, una del Constitucional. Finalmente, la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra decidió reconocer los derechos de la trabajadora y, por tanto, la prestación por jubilación.

Calvo Ulloa entiende que esta sentencia es trascendente una vez que existen muchos trabajadores en la zona que se hallan en las situaciones semejantes y que podrían ampararse ahora en la sentencia, comunicada ayer.