La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en 2009 anuló el Decreto 207/2006 de la Xunta de Galicia de 12 de noviembre por el que se suspendía la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y se aprobaban las normas transitorias en materia urbanística. En la práctica, esta sentencia implicaría la vuelta de A Estrada a las citadas Normas Subsidiarias, redactadas por Juan Rico Lenza en 1978.

Y es que, en una sentencia dictada el pasado 16 de octubre pero que trascendió en la jornada de ayer, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Concello de A Estrada y la Xunta de Galicia contra la citada sentencia del 12 de noviembre de 2009 de la sección segunda de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSXG. Cabe recordar que este fallo judicial estimaba el recurso interpuesto por varios vecinos de A Estrada, dirigidos por el letrado Victorino Fuente Martínez, contra la suspensión de las Normas Subsidiarias del 78 y la aprobación de una ordenación urbanística provisional con aplicación en el municipio estradense hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) que el Consello da Xunta había aprobado en noviembre de 2006.

Los vecinos que habían recurrido la suspensión de las normas del 78 y la aprobación de las transitorias son en su mayoría integrantes de la Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e o Urbano (Aedru), colectivo vecinal que surgió al calor de las protestas registradas contra el documento urbanístico posteriormente rechazado por la Xunta. "Nos dañan, no se atienen a la ley y están plagadas de irregularidades", indicaban entonces.

En cuanto a la sentencia del Supremo, en el apartado de antecedentes de hecho recuerda que el TSXG consideró que el citado Decreto 207/2006 "es contrario a Derecho".

Además, el fallo del TSXG también consideraba que no había sido debidamente fundamentado que hubiese necesidad de acudir a la vía de la suspensión de las Normas Subsidiarias: "Lo que no ha sido debidamente fundamentado es que en el presente caso haya necesidad inequívoca de acudir a una vía como la del artículo 96 de la Lei 9/2002, en la que se prescinde de toda intervención de los propios interesados para la aprobación de una ordenación provisional que a pesar de tal naturaleza tiene en principio vigencia indefinida al no fijarse normativamente límite temporal alguno". El Supremo recuerda en su sentencia que el TSXG entendía "como no justificada la aplicación" del citado artículo 96 de la Lei 9/2002.

El Supremo analiza los motivos argumentados contra la sentencia del TSXG por la Xunta : insuficiencia de las normas urbanísticas e inseguridad jurídica de ella derivada así como que una de las causas de nulidad del decreto fuese que lo dictase un órgano supuestamente incompetente. Recuerda también lo argumentado por el Concello, que entendía que concurrían "motivos más que suficientes" para que pidiese a la Xunta la suspensión provisional de las normas transitorias y la aprobación, también provisional, de la ordenación urbanística del municipio hasta la aprobación del PXOM.

Asimismo, el Supremo analiza la invocación de normas estatales que ambas entidades realizaron en su argumentación y concluye que dicha invocación fue "pur+amente instrumental con la finalidad de posibilitar el acceso al recurso de casación" ante el alto tribunal sin entrar a la razón suficiente para decidir de la sentencia del TSXG, que "únicamente se refiere a la participación de los interesados" -en alusión a los vecinos- en el procedimiento.

Destaca el Supremo que el TSXG no anuló el Decreto 207/2006 por que este hubiese sido dictado "por órgano incompetente" ni "pone en duda la competencia del Consejo de Gobierno de la Xunta para su adopción" ni "considera que al adoptarlo" se invadan "competencias municipales" sino que aduce razones de "falta de justificación de las circunstancias para el ejercicio de tal potestad".

Ve antecedentes análogos a este caso en la impugnación de la resolución de la Xunta que suspendió la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de O Grove, en relación con la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya declaró que la controversia "estaba regulada exclusivamente por normas de Derecho autonómico" por lo que "no era posible" que el alto tribunal "revisara la interpretación" de la legislación autonómica "efectuada por el TSXG.

Por ello, al declarar que no ha lugar al recurso de casación, el Supremo concluye su argumentación indicando que "procede condenar a la parte recurrente" -Xunta y Concello- a abonar "las costas del mismo", que cifra en un máximo de 3.000 euros para pagar la "minuta del letrado de la parte recurrida". Esa minuta, según la sentencia deberá ser "sufragada" a medias por Xunta y Concello.