El Concello de Lalín podría tener que volver a sacar a concurso la explotación de su Parque Eólico Singular (PES), ubicado en los montes de Lebozán. Dos sentencias consecutivas de instancias diferentes estiman la demanda presentada por Hidroeléctrica O Cruceiro SL, una de las empresas participantes en el concurso, contra el pliego de condiciones por el que se rigió el mismo. Ambas cuestionan la "objetividad" y la "falta de definición" de dicho pliego. En concreto, consideran "inaceptable" que se incluyesen cláusulas favorables a la firma que había resultado adjudicataria de otro concurso anterior para la redacción del proyecto de construcción, Energías de Pontevedra SL, a la postre concesionaria del parque.

La junta de gobierno local de Lalín inicia los trámites para la contratación de la redacción del proyecto del parque eólico el 5 de septiembre de 2004. Al año siguiente, el 25 de octubre, aprueba el pliego de cláusulas administrativas para la contratación mediante concurso abierto de la concesión para la tramitación, construcción, instalación y explotación del PES. Hidroeléctrica O Cruceiro SL y Fomento de Energías Renovables SA presentan sendos recursos de reposición, pero la junta de gobierno, reunida el 25 de abril de 2006, no los admite. La primera firma recurre entonces a la justicia ordinaria y presenta una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pontevedra en la que pide la nulidad del pliego y, en consecuencia, que el procedimiento de contratación se retrotraiga al momento previo a su redacción.

O Cruceiro basa su denuncia en que el pliego inclumple la normativa vigente sobre contratos públicos al incluir un "derecho de tanteo sobre la adjudicación provisional" a favor del adjudicatario del concurso de redacción del proyecto de construcción, lo que sitúa a este en una "posición de ventaja". Denuncia, igualmente, la "ausencia de criterios objetivos de valoración" y la "no incorporación de un procedimiento detallado de ponderación de los criterios de adjudicación". De todo ello deduce un "vicio de desviación de poder", al entender que todo el proceso "está dirigido" a la adjudicación del mismo a Energías de Pontevedra por haber sido ganadora del anterior concurso, de elaboración del proyecto de obra.

El Concello de Lalín alega que se trata de un único proceso de contratación divivido en dos fases: Redacción del proyecto y construcción/explotación del parque. E intenta restar legitimidad a O Cruceiro por entender que consintió el pliego que ahora combate al haber concurrido en el primer concurso bajo el nombre de Norvento SL –sociedad que, en efecto, tiene el 80% de la anterior–. Pero el juzgado arguye que "son dos procedimientos distintos y separados", por lo que ve "irrelevante" que Norvento participase en el primer concurso y aceptase sus bases. Añade que el derecho de tanteo es "contrario a los principios de libre concurrencia e igualdad y no discriminación que constituyen principios basilares del régimen de contratación pública". "El factor experiencia no es un criterio de adjudicación", reza la sentencia. Otro de los criterios impugnados, referido a "circunstancias que favorezcan la implantación del parque eólico", es, a juicio del magistrado, "de tal indeterminación que no satisface el test de razonabilidad y neutralidad".

Por todo ello, el juzgado pontevedrés procede a la "estimación íntegra" del recurso, sin imponer costas, tal como consta en su fallo de 14 de mayo de 2007. El Concello renuncia a apelar, pero no así la entonces ya adjudicataria del parque, Energías de Pontevedra.