El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Pontevedra ha ratificado la concesión de cuatro manantiales en favor de la Comunidad de Usuarios do Marco, en la parroquia silledense de Siador. La sentencia, fechada el pasado día 17, rechaza, pues, la demanda interpuesta por cinco vecinos de Cortegada, que se quejan de que la captación deja sin agua el regato que atraviesa su parroquia y los priva del servicio de regadío que siempre tuvieron sus fincas. Los demandantes, a lo que no se condena en costas, disponen de quince días para apelar.

La jueza desestima los motivos de impugnación formulados por Luis Barreira Vidueiros, María Blanca Villar Regueira, Emilio Nemesio Pereira Fernández, Matilde Lucía Fondevila Sanmartín y Luis Taboada Capón contra una resolución de la Consellería de Medio Ambiente. El organismo autonómico ya había rechazado un recurso de alzada de estos cinco vecinos contra la declaración, por parte de Augas de Galicia, de constitución de la Comunidad de Usuarios do Marco y la concesión a su favor de cuatro manantiales situados en el monte de Siador.

Derechos reales

La magistrada entiende que no queda acreditada la titularidad de los demandantes sobre el recurso hídrico. Si bien constan en las actuaciones actas de notoriedad sobre aprovechamiento de aguas –una de 19 de febrero de 1968–, los requirentes de tales actas son "personas distintas de los presentes recurrentes". Tampoco se prueba "la transmisión de tal derecho real a su favor", ni siquiera "el del Sr. Villar Rodríguez, que se dice en la demanda ser abuelo de la recurrente Sra. Villar Regueira". Figura en el expediente la inscripción del aprovechamiento de aguas del arroyo Albugueiros para riegos, perno "la transmisión y adquisición de tal derecho real" por parte de la citada vecina. "Por lo que se refiere a la vulneración de derechos adquiridos por otros concesionarios del aprovechamiento de agua de los cuatro manantiales –reza la sentencia–, deberán ser los supuestos concesionarios o los titulares de tales derechos los que defiendan sus legítimos intereses en el proceso", con la debida acreditación, extremo que no se cumple. Añade que no se pueden amparar en la Ley de Aguas de 1986, porque "no solo no procedieron a legalizar el uso o aprovechamiento que reclaman mediante su inscripción en el Registro de Aguas, sino que incluso no lo acreditan".

Sin pozos privados

Los de Cortegada acusaban a O Marco de vulnerar sus obligaciones, al no haber declarado que sus miembros disfrutan de captaciones para su uso privado y que pueden servirse del abastecimiento municipal. Pero un certificado emitido por el Concello de Silleda el 2 de octubre de 2006 afirma que la red municipal de agua potable "no abastece" a los distintos lugares de Siador. Y un informe de un ingeniero técnico agrícola señala que los pozos de barrena que había antes de disponer de la captación abastecían a uno de los dos depósitos construidos por O Marco, "pero en la actualidad esos pozos están inutilizados" y los usuarios se nutren "exclusivamente" de los manantiales que les fueron otorgados.