El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra ha fallado a favor de dos exempleadas de la textil lalinense Géneros de Punto de Iván en su demanda de resolución contrato por impago y por retrasos reiterativos en el abono de los salarios, según explicó UGT Deza, que asesoró a estas dos trabajadoras en este conflicto laboral. En concreto, la sentencia de 28 de enero, que se hizo firme el pasado 16 de febrero, condena a la empresa a abonar la máxima indemnización posible, consistente en 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Se trata de la máxima cantidad permitida por la legislación y, en el caso concreto, supone una cantidad de 37.077 euros.

Estas dos trabajadoras, ante los "reiterados incumplimientos" por parte de la textil se pusieron en contacto con la central sindical el pasado mes de agosto. Por aquel entonces, la firma les adeudaba la nómina de julio de 2010 y las pagas extras de Navidad de 2009 y de junio de 2010. Ante esta situación, UGT Deza decidió actuar con celeridad "antes de que la viabilidad de la firma fuera insostenible, cosa que se preveía ya en ese momento, o que la empresa acudiese a las modalidades de resolución de contrato más baratas y perjudiciales para la plantilla".

Por ello, se presentó una papeleta de conciliación ante el Servizo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y se celebró un acto el 23 de agosto al que acudió un administrador mancomunado de la textil, aunque ostentaba una representación insuficiente para actuar en nombre de Punto Iván. Ese mismo día, el sindicato ofreció la posibilidad de abrir un diálogo, pero la empresa se mantuvo en silencio y no respondió a los intentos de contacto de la central.

Así, se presentó demanda judicial el pasado septiembre que concluyó con una vista oral el pasado 20 de enero.

Según UGT, esta sentencia "tira abajo" la necesidad de que se adeuden cuatro meses de salarios para solicitar la rescisión de contrato, teoría defendida por Comisións Obreiras (CC OO) en la reclamación de más de 40 empleadas de la misma firma. "Le puede causar un grave perjuicio económico al resto de las trabajadoras, no sabemos si por ignorancia o mala fe", apuntaron desde UGT Deza, que recuerda que su tesis se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y que ha sido refrendada en esta sentencia.

Finalmente, el sindicato recuerda que el juez advierte en el fallo de que la empresa no puede alegar la crisis económica para realizar quitas o aplazamientos en el pago de sus obligaciones salariales, ya que para estas circunstancias existen otros mecanismo de modificación de las condiciones.