DANIEL FERNÁNDEZ - LALÍN
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de considerar ajustada a derecho la decisión del Concello de Lalín de ejecutar de forma subsidiaria y por cuenta de sus propietarios las obras de urbanización de un solar en la esquina entre las calles C y Garda Civil que se encuentra sin edificar.
La parcela afectada cuenta con una extensión de 476 m2 con una fachada hacia la calle C de 23,4 metros de longitud. Esta finca está incluida en el ámbito de aplicación de un convenio de 1999 suscrito entre el ayuntamiento y su propietario en el que se recoge que "antes do outorgamento de calquer licenza de obra sobre os terreos deberán formalizarse as cesións e executar as obras de urbanización".
En la actualidad, y tras una obras realizadas en una parte de la finca matriz vendida por sus propietarios a una constructora, están ejecutados la mayor parte de los trabajos de urbanización de la calle C, faltando únicamente los de la citada parcela. Precisamente por ello, la junta de gobierno local de Lalín acordó el 17 de mayo de 2008, tras advertir a los dueños, la orden de ejecución subsidiaria de las obras por parte del concello, aunque con cargo a los propietarios. El ejecutivo alegó que la ausencia de urbanización en esta zona afectaba a la armonía del entorno y repercute negativamente en los demás vecinos.
Ante esta decisión, los titulares de la parcela interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado pontevedrés alegando que se les intenta imponer unas obras de urbanización en un momento que "non resulta procedente" y por una cuantía que considera inadmisible al no excluirse obras que según el convenio no están incluidas en la obligación de urbanizar del recurrente.
Sin embargo, el fallo del tribunal pontevedrés sentencia que, una vez que la constructora ha solicitado licencia de obra para los terrenos adquiridos a los propietarios firmantes del convenio, surge una obligación de ejecutar la urbanización de todo el ámbito, incluyendo la correspondiente a las parcelas en las que no se vaya a edificar por el momento.
El juzgado cree que no debe atender a la alegación del propietario pese a que é no solicitara la licencia de obra, ya que el convenio firmado le obliga a ejecutar la urbanización exigida por la administración local. Asimismo, califica el acuerdo de la junta de gobierno como adecuado en referencia a la ejecución subsidiaria de las obras, ya que se deriva del incumplimiento por parte de los propietarios de lo recogido en el acuerdo de hace ya once años.