En noviembre de 2006 el Consello da Xunta acordó suspender la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de A Estrada redactadas en 1978 por Juan Rico Lenza y aprobar una ordenación urbanística provisional con aplicación en el municipio estradense hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Poco tiempo después, la Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e o Urbano (Aedru), colectivo vecinal surgido al abrigo de las protestas registradas contra el documento urbanístico posteriormente rechazado por la Xunta, anunció un contencioso contra la administración gallega por esta normativa transitoria. "Nos dañan, no se atienen a la ley y están plagadas de irregularidades", afirmaban entonces algunas de las personas que suscribirían este recurso ante el alto tribunal gallego. Una sentencia del 12 de noviembre de 2009 de la sección segunda de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que trascendió en la jornada de ayer estima el recurso interpuesto por varios vecinos de A Estrada, dirigidos por el letrado Victorino Fuente Martínez, y, en consecuencia, anula el Decreto 207/2006 de la Xunta de Galicia de 16 de noviembre por el que se suspende la vigencia de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y se aprueba la normativa transitoria en materia urbanística.

La sentencia señala que el referido decreto "es contrario a Derecho". Considera también que no ha sido debidamente fundamentado que hubiese necesidad de acudir a la vía de la suspensión de las Normas Subsidiarias: "Lo que no ha sido debidamente fundamentado es que en el presente caso haya necesidad inequívoca de acudir a una vía como la del artículo 96 de la Ley 9/2002".

La sala subraya que el recurso a esta vía ha de exigir un especial cuidado en la justificación de su utilización, teniendo en cuenta que, al no acudir a la vía ordinaria de revisión del planeamiento, se está prescindiendo de la previa audiencia e intervención de los interesados.

"No justificada"

Asimismo, la resolución de la citada sala del TSXG apunta que en el caso del municipio estradense no se demuestra un incremento poblacional, una situación de específica presión urbanística o unas circunstancias diferenciadoras y singularizadas "que revelen la necesidad de una inmediata actuación por la vía del artículo 96 Ley 9/2002", existiendo la posibilidad de recurrir, señala, a disposiciones transitorias del citado texto legal para resolver situaciones surgidas en cuanto a diversas tipologías de suelo.

Al entender el tribunal "no justificada" la aplicación de la vía prevista en el artículo 96 de la Ley 9/2002 –que hace referencia a las competencias del Consello da Xunta para suspender para su revisión la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística, acuerdo que determina por sí solo la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias hasta la entrada en vigor de la ordenación provisional, vigente con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento– deviene obligada la anulación del acuerdo de suspensión y de la propia normativa provisional, "cuya existencia sólo tendría sentido en relación con el mantenimiento de dicha suspensión".

La sentencia emitida por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia destaca que en las normas provisionales que, hasta la aprobación del nuevo Plan Xeral tendrían vigencia en el Concello de A Estrada, "se prohibe la nueva edificación tanto en suelo urbano consolidado de edificación abierta como en suelo urbano no consolidado". En este contexto, apunta que ello viene a suponer en realidad "una inaceptable prolongación de la suspensión del otorgamiento de licencias en tales ámbitos y lo que es especialmente grave ante la comentada situación de vigencia indefinida de lo que en principio sería una ordenación provisional".

Recurso ante el Supremo

La sentencia dictada por el TSXG es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Según se recoge, en el caso de que la Xunta quisiese hacer uso de este recurso debería presentarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

Con la aprobación del decreto que ahora anula con esta sentencia el TSXG, la Xunta concluyó en noviembre de 2006 un proceso abierto el 22 de agosto del mismo año al iniciar el expediente de suspensión de las normas de 1978. Tal y como trascendió entonces, esta decisión se adoptaba después de que el Concello de A Estrada le trasladase un acuerdo unánime de todos los grupos municipales –alcanzado en un pleno urgente y extraordinario– para pedir a la Xunta que adoptase las medidas necesarias para evitar las consecuencias de aplicación de la citada normativa.

Licencias reactivadas

La Xunta afirmó que las normas suspendidas "non se adoptaban á lexislación urbanística vixente nin tampouco á lexislación básica do Estado". Entre sus "eivas máis salientables", destacaron que no distinguían entre suelo urbano consolidado y no consolidado ni delimitaban los núcleos rurales tradicionales del municipio. La Consellería de Política Territorial consideró "urxente proceder a una revisión das actuais normas" y "establecer unha nova ordenación urbanística acorde cos principios de desenvolvemento territorial equilibrado e sustentable, adaptada integramente á lexislación vixente". Con la llegada de las nuevas normas transitorias se posibilitó que se reactivase la concesión de licencias.