XAN SALGUEIRO / LALÍN
Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima el recurso de apelación presentado por José Barcala Areán contra la resolución del Concello de Lalín que le denegó la petición para legalizar una vivienda en el Barrio de Abaixo. Se da la paradoja de que había sido el mismo tribunal el que había ordenado en reiteradas ocasiones la demolición de la casa, a lo que el ayuntamiento accedió finalmente en septiembre pasado. Los trabajos fueron realizados por la empresa Dentellada por 44.000 euros, después de que otras firmas rehusasen acometerlos, y se prolongaron hasta mediados de octubre.
El derribo de la vivienda, anexa al consistorio, había sido ordenado por carecer de licencia y de accesos, tras la denuncia de otro particular. Su propietario intentó por todos los medios legalizar el inmueble y evitar su demolición, pero sus iniciativas siempre toparon con la oposición de la administración local y de la justicia. Las autoridades municipales también dilataron inicialmente el cumplimiento del mandato judicial, pero, tras años de presiones, incluso con amenazas de procesamiento del alcalde, activaron durante el pasado verano el proceso final que culminó con el derribo.
Pero ahora una sentencia de la misma sala del TSXG que ordenó la demolición enmienda la plana al Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Pontevedra, que había declarado inadmisible el recurso planteado por José Barcala Areán, y le ordena tramitarlo de nuevo. El vecino había solicitado licencia de obras para la legalización de la vivienda, "sobre la que había recaído una orden de demolición confirmada por sentencia de esta sala", reconoce la sala. El TSXG alude más a la forma que al fondo del asunto, según el asesor jurídico municipal.
El tribunal recuerda que la inejecutabilidad de una sentencia, "por causa de imposibilidad legal o material", permite transformar el fallo en una indemnización económica. Añade que la inadmisibilidad del recurso imposibilita la "correspondiente acreditación de la concurrencia de las causas que, en su caso, puedan producir la suspensión de la ejecución de la sentencia". Deja entrever que el Concello de Lalín se extralimitó en sus funciones, al denegar la vía de la legalización, que, en cambio, ahora sí está intentando aplicar en el caso del párking Europa. Así, el tribunal señala que "los actos legalizadores han de ser controlados en el propio proceso de ejecución por el órgano sentenciador que vigila y supervisa a la administración", en este caso, el ayuntamiento.
El recurso de Barcala debe ser estimado, concluye el TSXG, "ya que la cuestión que se plantea no puede ser resuelta como incidente de inejecución, porque no hay licencia de legalización, ni de ejecución, porque no pretende determinar como se ha de ejecutar la sentencia". Además, contra este fallo no cabe recurso ordinario alguno, sino la devolución de los autos originales al juzgado de procedencia para que los tramite.
Si los tribunales terminan por darle la razón al propietario de la casa derribada, podría darse el caso de que el ayuntamiento tuviese que reponer el inmueble o afrontar una indemnización.