Condenan a la Xunta a indemnizar a los padres de un niño fallecido en un accidente en Lalín

La sentencia afirma que el mantenimiento de la PO-533, a la altura de A Rocha, era incorrecto

 
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El accidente mortal ocurrió el 6 de diciembre de 2004.
El accidente mortal ocurrió el 6 de diciembre de 2004.  Bernabé

DANIEL FERNÁNDEZ - LALÍN El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 268.000 euros a la pareja conformada por el guardia civil de Tráfico Francisco Bahamonde Calvo y María Luisa Parada por el fallecimiento de su hijo Fabián en un accidente de tráfico ocurrido en Lalín en diciembre de 2004, así como por las lesiones sufridas por la madre y por los intereses.
De este modo, el Alto Tribunal gallego estima en parte el recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación patrimonial adoptada en 2007 por la entonces Consellería de Política Territorial. El fallo ordena el pago de 124.132 euros a la pareja por la muerte de su hijo, 93.384 euros por las lesiones y secuelas sufridas por la mujer, 7.878 euros por los daños materiales y gastos y los más de 43.000 euros restantes en concepto de intereses legales del dinero.
El accidente mortal tuvo lugar el 6 de diciembre de 2004 a las 10.40 horas en la zona lalinense del Alto da Rocha, frente a la fábrica de piensos de Nucamsa, en la carretera PO-533 entre Lalín y Rodeiro. El siniestro se produjo por una colisión entre dos vehículos, el Peugeot 406 de la familia de Fabián y un Nissan Almera.
Los padres del pequeño reclamaron a la Xunta, como titular de la vía, una indemnización patrimonial por su pérdida como consecuencia del estado de la vía, pero la administración rechazó hasta en dos ocasiones estas solicitudes.
No obstante, el TSXG sostiene que, de la lectura del atestado policial, se pone de manifiesto que existió un funcionamiento incorrecto del servicio de mantenimiento, que incluía la adecuada señalización del tramo. Además, al sentencia asegura que "la capa de hielo que se formó sobre la calzada dificultaba incluso la deambulación de quienes asistieron a los heridos y la probabilidad de su formación había sido detectada en la madrugada anterior". Por todo ello, el tribunal estima que era "inexcusable" que existiesen señales, permanentes o temporales, que advirtiesen del referido peligro y no estaban colocadas. Además, el TSXG se ampara en que las declaraciones de los testigos presenciales ponen de manifiesto que la accidentada no incurrió en ninguna negligencia, ya que circulaba a una velocidad moderada y por el carril correspondientes y achacan a la capa de hielo como "única causa" de la pérdida de control del coche.
Finalmente, la sentencia rechaza las argumentaciones de la administración sobre la desestimación del recurso de la pareja en base a posibles confusiones en su domicilio y a equívocas aportaciones de documentación tras haber sido entregado el atestado policial y concluye que en este caso concurren "todos los requisitos necesarios" para que exista responsabilidad patrimonial de la administración responsable de la vía.

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