DANIEL FERNÁNDEZ - LALÍN
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de fijar en una sentencia una indemnización de casi 9.700 euros en favor de la propietaria de un terreno que se ocupó para la apertura de la calle F de Lalín. No obstante, el concello se ha mostrado satisfecho con el fallo judicial, ya que la afectada reclamaba inicialmente más de 110.000 euros al entender que se produjo una ocupación mayor de superficie que la indicada por el ayuntamiento.
La demandante estimaba que se la habían ocupado 213 m2 de su propiedad, pero el Alto Tribunal gallego señala en su dictamen que “la invasión de la zona de calle de esa parte de la finca es muy inferior a la que se reclama y es prácticamente igual a la que el propio concello reconocía, en torno a unos 59,5 metros”. Posteriormente, para fijar el valor de la indemnización, el TSXG se basó en los datos de una compraventa efectuada en la misma zona.
El origen de este conflicto radica en que el título original de adquisición de esa parcela data del año 1930 y en el mismo figuraba que la finca matriz tenía una extensión de 1.650 m2. No obstante, la sentencia dice que la medida superficial que se expresa en el citado título goza de la lógica presunción de credibilidad, pero puede decaer con el paso del tiempo si se van desvaneciendo los límites iniciales y si su efectiva posesión no se acomoda a la realidad de los mismos, bien por su alteración o por su indefinición.
Juicio de deslinde
En este sentido, el TSXG añade que éste fue el caso de la finca en litigio para la apertura de la calle F, ya que sus propietarios se vieron en la necesidad de sostener un juicio de deslinde para determinar la corrección de sus límites respecto a las fincas anexas, que eran propiedad de una empresa constructora. En concreto, el perito judicial de esa causa señaló que la finca finalmente sólo contaba con una extensión de 1.330 m2.
Por tanto, el Alto Tribunal sostiene que la invasión de esa zona de la calle es inferior a la reclamada por esa reducción en la superficie de la parcela original y entiende que es casi coincidente con los 59,5 metros señalados por el concello. Al respecto, indicó que se había producido al estudio tanto del dictamen del perito judicial como del resto de documentación del caso y, especialmente, de las previsiones a las aportaciones de fincas que se hicieron para el ulterior desarrollo de la anexa área de reparto (AR) 27.
Respecto a la indemnización, los técnicos municipales fijaron 5.232 euros, pero el TSXG entiende que el valor de esa franja de terreno debe ser de la misma cuantía que el de otra compraventa realizada en la zona. Por ello, asigna a los 59,5 m2 ocupados un precio unitario de 162,48 euros por metro, por lo que el concello lalinense tendrá que abonar una indemnización de 9.667,57 euros junto a los intereses legales del dinero desde la fecha de la primera reclamación de la propietaria, que data del año 2005.