Las defensas de Bértolo y Rey recurrirán ante el Supremo la condena por los dos asesinatos

Sostienen que no hay pruebas incriminatorias y denuncian anomalías en el proceso y el jurado popular

 
Enviar
Imprimir
Aumentar el texto
Reducir el texto

REDACCIÓN - SILLEDA Las defensas de Juan José Bértolo Ferreiro y José Ramón Rey Docampo, los dos acusados del doble crimen de Dornelas, presentarán recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras haber sido desestimadas sus apelaciones al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Ambos letrados están en "total desacuerdo" con la resolución del máximo órgano judicial gallego y llevarán el caso al de Madrid.
Antonio Salceda, abogado de Rey, preparaba ayer mismo el recurso en su bufete. Sostiene que no hay pruebas incriminatorias contra su cliente y que "no se puede condenar por hechos no probados". Apunta "anomalías" en la instrucción y la vista del jurado, al que atribuye "criterios populares y poco jurídicos". Critica la composición del tribunal popular, en el que había "vecinos de las víctimas y de los acusados". O también señala que en los guantes que aparecieron en el lugar del crimen no figura el ADN de su cliente.
Javier Gamero, defensor de Bértolo, reconoce que hay "un montón de indicios y circunstancias que relacionan" a su cliente con lo que sucedió, pero manifiesta que "no hay pruebas ni indicios suficientes" para una condena como autor material de un doble asesinato. "Seguimos manteniendo que él no estuvo allí", concluye.
La última sentencia, datada el pasado día 11 en A Coruña, ratifica la del tribunal del jurado de 16 de marzo de 2009, que condena a Juan José Bértolo y a José Ramón Rey a 36 años y 9 meses de cárcel por dos delitos de asesinato y uno de posesión ilícita de armas. Al tercer arrestado, Carlos Montoto Sanmartín, lo deja en libertad, al imponerle 3 años por encubrimiento y haber cumplido 10 meses de más. Ahora queda libre también de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, Víctor Manuel González Silva y Santiago Mondragón Paz, por estimar que "la responsabilidad civil recae exclusivamente en los culpables del delito de asesinato". El TSXG da la razón a la defensa, ejercida por Carlos Collazo, en que "el encubrimiento es un delito autónomo", por lo que Montoto "sólo sería responsable civil de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse directamente del delito cometido del que es autor".
En cambio, el tribunal es contundente contra los recursos de Bértolo y Rey. "Lo primero que llama la atención es el desorden formal y jurídico", subraya en el caso del segundo, y apostilla que el "desarrollo de motivos" es "una amalgama de consideraciones que no desarrollan en concreto los enunciados de los motivos". Rechaza las alegaciones de parcialidad del magistrado-presidente a los jurados en base a que "ni se formuló protesta alguna, ni se concretan las expresiones pretendidamente parciales ni se argumenta en qué forma pudieron ocasionar indefensión". Respecto a Bértolo, arguye que su "comportamiento tranquilo" o "la falta de pruebas de sangre en su ropa" son "hipótesis" que "carecen de contundencia para convertir en absurdo, arbitrario e irracional el veredicto".
La resolución del TSXG cita como "prueba de cargo": Las declaraciones de los tres acusados; su mutuo conocimiento; las relaciones existentes entre Bértolo –por él confesadas– y Rey con las víctimas, "como consecuencia de negocios no aclarados"; las llamadas telefónicas el día de los hechos (26 de mayo de 2005); la concertación de una cita para verse ese día mediante una llamada de Bértolo a González Silva; las diversas declaraciones testimoniales prestadas acerca de dónde se encontraba cada uno de los tres acusados en la franja horaria en que se situaron las muertes y después de éstas; el hallazgo de la pistola de los crímenes en el taller de Bértolo y las pruebas periciales que acreditaban su empleo en los asesinatos, así como restos de pólvora en las manos y los perfiles genéticos encontrados en el interior de los guantes empleados para mover los cadáveres; o la presencia de los coches de Bértolo y Rey en el lugar del doble crimen en varias ocasiones después de producirse. Además, el presidente subraya las incriminaciones mutuas de los dos acusados y la "falta de todo crédito de los testigos que pretendían servirles de coartada durante las horas del crimen".
Estima el tribunal que todo ello llevó "razonada y motivadamente" al jurado a la declaración de culpabilidad en la comisión del delito de asesinato, considerando probado que fue Bértolo quien disparó materialmente a las víctimas. Concluye que ambos actuaron "conforme a un plan preconcebido"; afirma que "las alegaciones no se sostienen" y que "la convicción de coparticipación en los crímenes por parte de Bértolo y Rey impregna todo el veredicto".

COMPARTIR
 
  CONÓZCANOS:  CONTACTO |  FARO DE VIGO |  LOCALIZACIÓN Y DELEGACIONES |  CLUB FARO DE VIGO     PUBLICIDAD:  TARIFAS |  CONTRATAR  
farodevigo.es es un producto de Editorial Prensa Ibérica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de farodevigo.es. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
 


  Aviso legal
  
  
Otros medios del grupo Editorial Prensa Ibérica
Diari de Girona  | Diario de Ibiza  | Diario de Mallorca  | Empordà  | Información  | La Opinión A Coruña  |  La Opinión de Granada  |  La Opinión de Málaga  | La Opinión de Murcia  | La Opinión de Tenerife  | La Opinión de Zamora  | La Provincia  |  La Nueva España  | Levante-EMV  | Mallorca Zeitung  | Regió 7  | Superdeporte  | The Adelaide Review  | 97.7 La Radio  | Blog Mis-Recetas  | Euroresidentes