Menores de 12 años y mayores de 80 serán usuarios prioritarios de ayuda en el hogar

En la evaluación se valorarán el grado de autonomía y la situación socioeconómica

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Imagen de una de las actuaciones del programa de ayuda en Cerdedo.
Imagen de una de las actuaciones del programa de ayuda en Cerdedo.   Bernabé/Patricia Figueiras

SILVIA ALENDE - A ESTRADA Los estradenses menores de 12 años y los mayores de 80 serán considerados usuarios prioritarios del programa de ayuda en el hogar gestionado por el concello. Así se publicó en la edición de ayer del Boletín Oficial de Pontevedra (BOP), que recogía el nuevo reglamento para el Servizo de Axuda no Fogar (SAF) del término municipal. De este modo, para evaluar la necesidad de acceso a esta iniciativa se establecerán diversos intervalos de edad, otorgando más puntuación a los colectivos citados.
Otro de los factores que se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes de prestación de este servicio será el grado de autonomía, de modo que se diferenciarán –en vista de un informen médico– cuatro niveles: completa dependencia, limitaciones severas, limitaciones ligeras y autonomía completa, según la atención precisada por cada uno de los potenciales beneficiarios. Asimismo, influirán en la determinación circunstancias como la situación socio-familiar, la económica u otras que el trabajador social estime oportunas. En el caso de usuarios con algún grado de dependencia jurídicamente reconocido, el acceso será directo.
El servicio de ayuda en el hogar se financiará a través de ayudas del Gobierno central, de la Xunta de Galicia, del Concello de A Estrada y, en algunos casos, de aportaciones de los propios usuarios. En este sentido, la administración local regulará y gestionará el sistema de contribución de los beneficiarios, de modo que cada uno colaborará en función de su situación económica. Dado el carácter social de esta iniciativa, en ningún caso la cuantía aportada por cada uno de los usuarios no exentos de pago podrá superar el 65% del coste efectivo del servicio prestado, según se publicó en la pasada jornada.
En el concello estradense, el equipo de Servizos Sociais se encargará del diagnóstico, seguimiento y evaluación de cada uno de los usuarios. Otros profesionales cualificados específicos se encargarán de ejecutar el SAF, necesitándose como mínimo trabajadores sociales y auxiliares de ayuda en el hogar para la realización de estas tareas. Este servicio se prestará todos los días laborables desde las 08.00 hasta las 22.00 horas de lunes a viernes durante todo el año y de forma excepcional los sábados, domingos y festivos.
Este proyecto tiene como objetivo prestar un conjunto de atenciones a los individuos y familias dentro de su propio domicilio en aquellas situaciones que limiten su autonomía personal o en casos de desestructuras familiares para facilitar la permanencia en el hogar y mejorar la calidad de vida.

Apoyo personal, social, doméstico y técnico
El reglamento del servicio de ayuda en el hogar diferencia cuatro tipo de actuaciones. Por una parte, este marco jurídico establece atenciones de carácter personal, entre las que se encuentran ayudas para acostarse y levantarse, apoyo en el proceso de higiene personal de los usuarios, control de la dieta, supervisión de la toma de medicación o, entre otras, tareas de acompañamiento para la realización de trámites fuera del domicilio. En cuanto a las intervenciones de carácter doméstico, se ayudará en la limpieza de la vivienda, en la realización de compras o preparación de alimentos. Actividades organizativas, de dinamización social o lúdicas se enmarcan en las atenciones de carácter psicosocial o educativo, mientras que las técnicas y complementarias incluyen aquellas gestiones necesarias para el desarrollo del programa.
Por otra parte, se excluyen de las funciones a prestar por el SAF las siguientes: atender a miembros de la unidad familiar distintos al usuario, realizar arreglos de cierta entidad en la vivienda, limpieza del domicilio en estancias no relacionadas con el beneficiario del servicio, atención durante la noche más allá de las horas estipuladas, recoger o llevar a la persona demandante de la iniciativa fuera del domicilio salvo casos excepcionales y realizar tareas de carácter sanitario. La prestación del servicio podrá ser iniciada de oficio –cuando existan circunstancias de emergencia social– o a instancias de una parte.

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