Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) equipara los derechos fiscales de las mujeres que trabajan por cuenta propia en explotaciones ganaderas familiares, según explican el sindicato Unións Agrarias y la Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia (Fademur). El fallo reconoce los derechos de un matrimonio de Vimianzo (A Coruña), en el que ambos cotizaban al régimen especial agrario de la Seguridad Social. Al figurar la explotación a nombre del marido, la declaración sólo recoge los ingresos vinculados a éste y no de su mujer. Por esta cuestión, la Agencia Tributaria deniega a la cónyuge y a todas las trabajadoras en idéntica situación el derecho a la deducción por maternidad, “e iso aínda tendo coñecemento da súa afiliación á Seguridade Social e ao pago das correspondentes cotas”, indica el sindicato.

Unións recalca que la sentencia del TSXG apunta que el alta en la Seguridad Social ya implica el ejercicio de una actividad, “e que non é a contribuínte quen ten que facer ningunha xustificación adicional para demostrarlo, senón que sería Facenda quen ten que demostrar que non existe actividade” para poder denegar el derecho a esta deducción.

Tanto el sindicato como Fademur indican que la trascendencia del fallo va más allá de la deuda tributaria en la declaración de la renta, ya que la agencia tributaria impuso una sanción a los contribuyentes que aplicaron en su declaración la deducción por maternidad. Por esta cuestión, se pone a disposición de las mujeres afectadas por dicha denegación los servicios jurídicos de Unións, con vistas a formular las reclamaciones precisas ante Hacienda. La sentencia del TSXG resuelve un litigio comenzado hace ya cinco años.