El 9 de agosto de 2005, el entonces alcalde de Cambados, José Manuel Cores Tourís, ordenó la demolición de una vivienda que se estaba construyendo en la avenida de Vilariño. Pero ese derribo no llegó a ejecutarse nunca, y un vecino colindante a esa propiedad llevó el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. La magistrada del número 1, Amalia Bolaño Piñeiro, le da la razón al demandante, y ordena al Concello que ejecute esa orden de demolición dictada hace ya más 12 años. Eso sí, tanto la administración municipal como los propietarios de la vivienda pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El demandante es Rodrigo Martínez Costa, que tiene una propiedad en la avenida de Vilariño. Frente a ella, el empresario Luis Prego Amil, fallecido en diciembre pasado, empezó en su día a construir una vivienda. Según Martínez Costa, la edificación era ilegal, pues se ejecutó sin licencia y se abrieron ventanas y puertas a la servidumbre de paso, sin retranquear nada la construcción.

El vecino plantea que el Ayuntamiento le dieron la razón, hasta el extremo de que en 2005 se ordenó la demolición de la vivienda. No obstante, Luis Prego no la llevó a cabo, y tampoco la ejecutaron los tres alcaldes de Cambados afectados por el procedimiento: José Manuel Cores Tourís y Luis Aragunde, ambos del PP, y Fátima Abal, del PSOE. Por ello, Rodrigo Martínez Costa acudió al Contencioso-Administrativo y demandó al Ayuntamiento de Cambados por "inactividad de la administración". Figura como codemandadas otras dos personas, que estarían vinculadas a la propiedad.

La sentencia judicial ordena ahora al Concello ejecutar la resolución, pues considera probado que la resolución del Concello era firme y que fue notificada correctamente -la recibió una hija del empresario el 12 de agosto de 2005-, y que existió inactividad por parte del Ayuntamiento. Esta también afecta al actual equipo de gobierno, puesto que el último documento que figura en el expediente es del 23 de septiembre de 2015. En él, el aparejador alude a una visita de inspección y a unos informes jurídicos de los que nada se sabe, a tenor del expediente.

Los demandados alegaron que los hechos prescribieron, pero la magistrada contesta que no es así, pues la prescripción en este caso sería a los 15 años. Planteaban igualmente que la obra podría ser legalizable, pero el juzgado replica que es su competencia analizar ese aspecto en concreto, sino tan solo el de determinar si hubo o no inactividad por parte del Concello.