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La sentencia va hoy al Consello de la Xerencia de Urbanismo

La justicia exime a las telefónicas de licencia municipal para instalar antenas en Vilagarcía

Una comunicación previa será suficiente en todos los casos -El TSXG estima parcialmente el recurso de una operadora contra el Concello y anula tres artículos de la ordenanza local que regula las telecomunicaciones

Una antena telefónica ubicada en el centro de Vilagarcía. // Iñaki Abella

El Ayuntamiento de Vilagarcía tendrá que modificar la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones que regula la instalación de antenas de telefonía en la ciudad. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Telefónica Móviles España S.A. contra la citada normativa, en la que anula tres artículos de los diez que solicitaba la empresa. Entre ellos se suprime el que obligaba a las operadoras a obtener licencia municipal de obra y actividad en los siguientes casos: cuando la antena superaba los 300 metros cuadrados (computando toda la superficie dentro del vallado de la estación), cuando tenía impacto sobre espacios naturales protegidos, en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. El resto de antenas estaban sujetas simplemente al régimen de declaración responsable.

Según la sentencia del alto tribunal gallego de la que es ponente la magistrada María Azucena Recio González, "tiene razón la parte demandante en cuanto que el régimen aplicable actualmente exige la declaración responsable-comunicación previa, no la licencia, por lo que se procede a la anulación del artículo 14 [14.1 concretamente] en cuanto establece excepciones a dicho régimen". Es decir, que ninguna antena, independientemente de su superficie o impacto en el entorno, necesitará de licencia municipal, sino que con una comunicación previa será suficiente.

El otro artículo de la ordenanza vilagarciana cancelado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG es el 14.2, el que fijaba la necesidad de presentar y aprobar un Plan de Implantación para la colocación y el funcionamiento de una antena.

En este sentido, la operadora considera "imposible" la presentación del citado plan y alega que se trata de cuestiones técnicas en las que la administración local no tiene competencias. Por su parte, el Concello argumenta que "el plan es para garantizar una buena cobertura territorial mediante la disposición geográfica de la red y la adecuada ubicación de las antenas y protección de edificios o conjuntos catalogados, vías públicas y paisaje urbano", según reza el auto dictado el pasado 9 de noviembre.

La juez concluye en relación al artículo 14.2 que "se trata de cuestiones técnicas que, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia inicialmente expuesta, son de competencia estatal, por lo que procede su anulación". La resolución judicial atribuye a las entidades locales competencias urbanísticas, pero no técnicas.

El tercer precepto de la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones de Vilagarcía que suprime el tribunal no se trata de un artículo como tal, sino de una disposición transitoria, exactamente la tercera, que dice lo siguiente: "En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ordenanza, todas las instalaciones existentes en el Concello deberán acreditar el cumplimiento de los límites de referencia del RD 1066/01, con la copia de la última certificación exigible presentada al Ministerio de Industria".

Aunque la magistrada desestima los argumentos de Telefónica Móviles, afirma que con la disposición transitoria tercera "se invaden competencias estatales, al tratarse de cuestiones técnicas, por lo que procede su anulación".

La ordenanza municipal denunciada por la operadora fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el 25 de febrero de 2014. La norma regula las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones en el término municipal de Vilagarcía.

El Consello de la Xerencia Municipal de Urbanismo dará hoy cuenta en su reunión quincenal de esta sentencia del TSXG. El Ayuntamiento que dirige el socialista Alberto Varela tiene la posibilidad de interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego o bien ante el Tribunal Supremo. El fallo fija un plazo de treinta días.

El Supremo ha dictado numerosas sentencias reconociendo el alcance de las competencias municipales a la hora de laborar ordenanzas reguladoras de estaciones de telecomunicación. Así, las entidades locales pueden regular las telecomunicaciones a nivel urbanístico (como aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales), mientras que el Estado se encarga de las cuestiones técnicas (configuración, diseño técnico y despliegue de la red).

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