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La "discriminación" de la madera y los hundimientos

Barcos de recreo, pesca y acuicultura en Meloxo (O Grove). // Muñiz

Agalcari considera que el Real Decreto 543/2077 discrimina a los barcos de madera porque obliga a los de esloras iguales o superiores a 7,50 metros a varar anualmente, "mientras que los de materiales como poliéster, hierro o aluminio lo hacen con una periodicidad de hasta 36 meses". Se trata de "un agravio comparativo injustificado". Para demostrarlo Agalcari analiza y compara las características de cada material, incluso en base a los hundimientos ocurridos en los últimos diez años. De ese trabajo y del análisis específico de los censos y de los naufragios acaecidos en los últimos cuatro ejercicios se concluye que "el número de embarcaciones de madera mayores de 7,5 metros y menores de 24 es muy superior al de naves de otros materiales, lo que justifica por si solo un mayor número de hundimientos". Además "la edad media de los barcos de madera hundidos es muy superior al de los otros materiales analizados; y si analizamos este dato en profundidad, la conclusión es que en las construcciones más recientes (menos de 20 años) la madera es mucho más segura". Pero eso no es todo: "Los barcos de madera construidos a partir de 1996 son muy seguros y presentan menos incidencias que los de poliéster y acero, de tal modo que desde ese año se invierte la tendencia y se hunden más barcos de poliéster que de madera".

Terminan diciendo que para las embarcaciones de cuarta lista -auxiliares de acuicultura- la situación de discriminación "es más alarmante, ya que se trata de una flota en general con buenos barcos -sobre todo mejilloneros- y comparativamente hablando con muy baja siniestralidad, pero a los que también se obliga a realizar una varada anual".

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