El empresario Óscar Miniño mantiene su vieja lucha contra Javier Olleros y el restaurante Culler de Pau, distinguido con una "estrella Michelin" y situado en Reboredo (O Grove). Después de numerosos episodios polémicos y pleitos que provocaron el cierre temporal del establecimiento, ahora se da a conocer un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que pone en riesgo su futuro.

Y es que el alto tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Miniño contra un acuerdo del Ayuntamiento de O Grove tomado el 18 de julio de 2014 según el cual se concedió licencia de legalización del edificio, anulando así aquel acuerdo "por ser contrario a derecho".

Del mismo modo el TSXG estima el recurso de apelación presentado por el propio Óscar Miniño contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra según la cual se daba validez a la licencia de 2014; resolución que ahora queda revocada.

En definitiva, que la "ilegalidad" del Culler de Pau tantas veces denunciada por el empresario citado vuelve a cobrar protagonismo.

Para resumir este farragoso asunto puede decirse que Óscar Miniño alegó en su recurso que en la sentencia de primera instancia se hizo "una errónea valoración de la prueba pericial practicada", incidiendo en que la licencia concedida por el Concello en 2014 "no obtuvo previamente la necesaria autorización sectorial en materia de protección del patrimonio cultural; además de infringir la normativa sobre adosamiento a colindantes y darse un uso al edificio que no está permitido por el planeamiento municipal".

Por si fuera poco denunció que "incumple la normativa sobre alineaciones y retranqueos respecto a la carretera inmediata" y aseguró que "dicho edificio también incumple la normativa sobre el fondo máximo permitido, altura máxima, edificabilidad y parcela mínima, esto último porque se han agrupado tierras que se encuentran separadas por un camino público".

Argumentos rechazados

Ante estas denuncias el TSXG argumenta en su sentencia que "no puede decirse que la falta de autorización sectorial en materia de protección del patrimonio cultural constituya la causa de nulidad que sostiene" el denunciante.

El tribunal tampoco da la razón al denunciante en cuanto al adosamiento, ni en relación con el supuesto uso irregular de la instalación. Tampoco acepta las alegaciones sobre el incumplimiento de la normativa sobre edificabilidad y parcela mínima.

En lo que sí gana el empresario, de ahí que se acepte su recurso y se anule la licencia, es al denunciar el fondo y la altura del restaurante.

El TSXG explica, en este caso, que "en lo que se refiere al fondo máximo permitido y a la altura máxima sí hay que dar razón a la parte apelante", pues "es un hecho admitido en los informes aportados por las partes demandadas que el fondo del edificio litigioso excede del de catorce metros que permite la normativa en, aproximadamente, unos cincuenta centímetros".

De igual manera se apunta que "en los planos de secciones del proyecto técnico se observa que ese exceso se produce también en los forjados superior e inferior de la planta que está al nivel de la carretera".

Y eso no es todo, pues en un plano "se denomina a ese espacio que supera el fondo máximo permitido como 'área de mantenimiento y soporte para instalación de control solar', pero no se trata de ninguna instalación adosada a la fachada, como pudiera ser un toldo o similar, sino de la propia fachada".

La sala de lo contencioso administrativo del TSXG abunda en todo ello para apuntar que "tampoco puede argumentarse que es un vuelo permitido porque la ordenación provisional vigente, establecida por el Decreto 208/2002, solamente lo prohíbe sobre espacios públicos, pues el artículo 7.2.15 de las Normas Subsidiarias municipales dispone, por una parte, que los vuelos tienen que separarse 0,60 metros de los edificios colindantes y, por otra, que no se permite vuelo alguno a patio de manzana, lo que indica, junto a las reiteradas referencias a la calle y a la acera, que solo se autorizan en la fachada principal, no en la trasera".

En los mismos planos se pone de manifiesto "que la totalidad del edificio proyectado excede en algún punto la altura del sólido teórico que tuviese una cubierta a dos aguas con un ángulo de 30 grados y una altura máxima de cumbrera de 3,60 metros; pero el dibujo que contiene ese plano traza esa cubierta teórica no desde la parte superior del último forjado, sino desde la altura máxima de siete metros que podrían tener las fachadas del edificio, por lo que el exceso de altura es realmente superior".

En resumen, que el restaurante Culler de Pau vuelve a estar en el disparadero. Y parece que habrá nuevos capítulos por escribir en esta batalla judicial, ya que contra la sentencia del TSXG, dictada el pasado jueves, es posible interponer recurso.