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Concellos, escuelas de surf y chiringuitos de playa preparan ya la temporada estival

-Las solicitudes para los diferentes servicios deben presentarse antes del 31 de marzo -Los ayuntamientos deben decidir si hacen uso de su derecho preferente de explotación

El profesor de una de las escuelas deportivas de A Lanzada enseña a uno de sus alumnos. // Muñiz

Los municipios costeros de la provincia de Pontevedra se encuentran en plena fase de tramitación para la explotación de las instalaciones de temporada -como chiringuitos, hidropedales, terrazas, tumbonas, canoas y similares- y de los servicios de escuelas de surf, bodyboard y paddle surf.

En localidades como O Grove, donde dichas actividades cobran un protagonismo especial cada verano -sobre todo en playas como A Lanzada-, el procedimiento está lanzado desde que el pasado día 12 el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra comunicó las pertinentes resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en las que se da cuenta de los requisitos exigidos.

De este modo se advierte de que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo, pero también de que los ayuntamientos pueden asumir la gestión directa de los servicios, para lo cual disponen de un plazo de apenas veinte días en el que deben comunicarlo a Costas, aclarando si renuncian o hacen uso de su derecho preferente de explotación de todas o algunas de las actividades.

En cuanto finalice el procedimiento los ayuntamientos deben entregar a Costas, siempre antes del 1 de abril, tanto el certificado de exposición al público del municipio como las solicitudes presentadas y la relación de adjudicatarios.

Evidentemente la documentación a presentar es variada y abundante, por lo que es aconsejable que los interesados en este procedimiento se informen en sus respectivos Concellos, donde como hace O Grove deberían haber iniciado el proceso informativo correspondiente.

Al margen de las autorizaciones que puedan concederse para los servicios de temporada citados, con un periodo de vigencia de seis meses -desde el 1 de mayo al 31 de octubre-, se permite la organización de otras actividades de temporada diferentes, siempre y cuando tengan una duración no superior a diez días y se soliciten con una antelación mínima de un mes, acompañadas de un informe del Ayuntamiento correspondiente, que además debe responsabilizarse de la seguridad, limpieza, protección del medio ambiente y organización.

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