Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Cien metros de distancia entre instalaciones y ocupación de paseos

Uno de los quioscos de A Lanzada. // Muñiz

Entre los muchos condicionantes a tener en cuenta para hacerse con la explotación de un servicio de temporada hay una serie de criterios clave, como por ejemplo que la distancia entre los establecimientos desmontables no puede ser inferior a cien metros.

En los tramos urbanos se mantiene ese mínimo de cien metros entre establecimientos desmontables que presten servicios de igual naturaleza, mientras que si se dedican a actividades diferentes pueden situarse a cincuenta metros.

En instalaciones fijas situadas en dominio público marítimo terrestre se fija un mínimo de 75 metros de separación.

También cabe destacar que las superficies máximas autorizables por Costas son veinte metros cuadrados para las superficies cerradas y cincuenta metros cuadrados en el supuesto de terrazas abiertas.

Hay que tener en cuenta que esas normas no son de aplicación en terrazas sobre paseos marítimos pertenecientes a establecimientos ubicados fuera del dominio público, que podrán situarse junto a tales negocios siempre y cuando no se obstruya el paso y uso público.

Sea cual sea el caso, la superficie total de ocupación no puede exceder el diez por ciento de la superficie de la playa en pleamar, ni el cincuenta por ciento si es un arenal urbano. Y cualquiera que sea la actividad ejercida debe dejarse libre permanentemente una franja mínima de seis metros desde la orilla en pleamar.

Para gestionar un servicio de temporada hay otras muchas normas de obligado cumplimiento que los adjudicatarios deben conocer y respetar, como emplear solo conducciones de servicio subterráneas o conectar el saneamiento a la red general, prohibiéndose los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de sus aguas.

Asimismo, al elegir las instalaciones a colocar debe tenerse presente que no pueden causar un impacto visual en el entorno y que solo se permite el uso de módulos o paneles desmontables, preferentemente de madera o plástico, que puedan ser colocados sin necesidad de utilizar vehículos o maquinaria pesada.

En el supuesto de situarse en espacio protegido por la Red Natura 2000, todas la estructuras utilizadas deben estar forradas en madera, y sus titulares quedan obligados a colaborar en las labores de información sobre los valores del espacio natural que se lleven a cabo.

Compartir el artículo

stats