El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Vilagarcía ha vuelto a condenar a la expatrona mayor de Vilanova, Evangelina Lago, por daños a la expresidenta de las mariscadoras, Dora Nogueira, a la que tendrá que abonar una indemnización de 700 euros más los intereses desde el día en que sucedieron los hechos, el 18 de noviembre de 2013.

Esta es la tercera sentencia que se dicta sobre el caso, coincidiendo en el resultado con la primera, pero entre ambas, la Audiencia Provincial decidió absolver a la expatrona de una falta de lesiones al considerar que había prescrito, tras haber dilatado el juzgado la tramitación del procedimiento más allá de los seis meses. Esa decisión obligó a los asesores jurídicos de Nogueira a recurrir a la vía civil, y un año después, la sentencia obliga a indemnizar a la mariscadora, que sufrió varias lesiones en el incidente, al estimar el recurso presentado.

Los hechos por lo que es condenada Lago se remontan al 18 de noviembre de 2013 en la playa de O Bote de Vilanova de Arousa. El pósito vivía, por aquel entonces, un ambiente muy enrarecido que acabó derivando en el suceso. Sobre las 9.30 horas, Lago, que todavía era la patrona mayor de la Cofradía, se encontraba mariscando en una zona en la que la agrupación de mariscadoras, presidida por Dora Nogueira, había decidido mantener cerrada. Nogueira se lo recriminó, pero la expatrona mayor hizo caso omiso de las advertencias y continuó trabajando. Fue en ese momento, cuando la expresidenta de las mariscadoras decidió sacar su teléfono móvil y recoger la infracción con su cámara.

La respuesta de la expatrona mayor de Vilanova fue golpear a su compañero con el rastrillo en la mano izquierda, donde tenía el móvil. Nogueira decidió abandonar el lugar, mientras Lago continuaba destrozando el teléfono, que se encontraba en el suelo.

La expresidenta de las mariscadoras acudió a un centro sanitario en el que fue atendida por una "esquimosis a nivel dorsal del quinto metacarpiano de la mano izquierda, con mínimo componente inflamatorio y movilidad conservada", para cuya curación no necesitó más que una primera asistencia facultativa, invirtiendo 20 días, de los cuales, cinco estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, en curarse. Lago siempre aseguró que ella solo llegó a golpear el móvil con el rastrillo, y que en ningún momento le dio en la mano a Nogueira. La sentencia coincide con la que dictó el mismo juzgado en julio de 2014, cuando también condenó a la expatrona mayor a hacer frente a una multa de 700 euros por los daños causados a su compañera. Sin embargo, esa sentencia fue recurrida por Lago ante la Audiencia provincial que, en febrero de 2015 decidía absolver a la expatrona mayor de Vilanova. El recurso se basaba en el artículo 131.2 del Código Penal, en el que se señala que "las faltas prescriben a los seis meses, plazo que computará desde la comisión de la infracción". La Audiencia daba un severo tirón de orejas al juzgado, calificando la sentencia como "un simple auto estereotipado que refiere que los hechos revisten caracteres de falta", motivo que llevó a la sala a prescribir la falta de lesiones.

Agotada la vía penal, los asesores de Nogueira decidieron recurrir a la vía civil por una falta de daños, con el fin de conseguir una indemnización para la mariscadora, que no pudo trabajar durante varios días. La absolución de la expatrona mayor se debió, argumentaron siempre los asesores jurídicos de Nogueira, "a un tecnicismo jurídico que nada tiene que ver con los hechos ocurridos".

La crisis interna que existía en aquellos momentos en el interior del pósito parece haber quedado atrás y las aguas bajan más tranquilas por la Cofradía de Vilanova en estos momentos.