El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó sentencia a favor del Concello de O Grove, y tras estimar su recurso anuló la orden de derribo que pesaba sobre el edificio para usos administrativos de la localidad a instancias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU).

Se trata de una sentencia "histórica", en palabras del alcalde, el socialista José Cacabelos Rico, que pone fin a un largo proceso judicial desencadenado por las denuncias del empresario Óscar Miniño y que a punto estuvo de "arruinar" las arcas municipales, ya que en caso de derribarse el inmueble habría que afrontar el coste de esa demolición, devolver las subvenciones obtenidas y afrontar algunos gastos más. Todo ello iba a suponer un desembolso de más de dos millones de euros que, lógicamente, se sumaría a los perjuicios derivados de la pérdida de estas instalaciones que albergan la práctica totalidad de los servicios municipales.

Finalmente el alcalde sale claramente reforzado, pues fue denunciado por prevaricación, falsedad documental y otros delitos en relación con la construcción de este edificio, y sin embargo aquella causa penal se archivó incluso antes de que se celebrara juicio.

Con el procedimiento penal cerrado y el honor del alcalde a salvo, lo que hizo el Concello fue seguir adelante para conservar el edificio, y lo que hace ahora el TSXG es darle la razón y avalar la política urbanística del propio regidor y su equipo, preservando de modo definitivo ese controvertido edificio de la calle Xacobe Barral.

Hay otro dato importante a tener en cuenta, como es que la sentencia del TSXG no solo impide el derribo perseguido por la APLU, sino que tumba el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra en el que también se ordenaba demoler el inmueble y devolver los terrenos ocupados a su estado original.

Básicamente los argumentos expuestos por la APLU y el empresario Óscar Miniño decían que con esta construcción se vulneraba la clasificación urbanística del suelo elegido, que las obras carecían de licencia y carecían de un informe favorable de Patrimonio. Frente a esto se impusieron los argumentos de Cacabelos, su gobierno y el Concello, que pidieron y consiguieron la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la APLU "por vulnerar la ley".

De manera más técnica las alegaciones de la Administración local decían que "quedó probado en vía administrativa y judicial que el ámbito del estudio de detalle dejó de ser suelo urbano no consolidado desde el año 1999, fecha en que estaba la urbanización del vial totalmente ejecutada, entregada al Concello y terminadas las edificaciones legalmente autorizadas conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1996, por lo que, a la entrada en vigor del Decreto 208/2002 -el conocido 'decreto Cuiña'-, el ámbito era suelo urbano consolidado y no resultaban de aplicación las ordenanzas provisionales aprobadas por el Decreto, careciendo, por tanto, la APLU de competencia".

A esto se sumaba que "el Decreto 208/2002 es ilegal y además de imposible aplicación al ámbito donde se encuentra el edificio municipal, ya que desde el año 1999 pasó a ser suelo urbano consolidado y, por tanto, competencia exclusiva del Ayuntamiento y no de la APLU".

El TSXG ha tenido en consideración que la interpretación del Decreto 208/2002, de 20 de junio, llevada a cabo tanto por la APLU como por la sentencia del Juzgado Contencioso "debe ser confirmada, pues la finalidad de esta norma es impedir el desarrollo de los estudios de detalle, en tanto en cuanto no se proceda a la revisión del planeamiento urbanístico municipal y su adaptación a la legislación urbanística vigente".

Pero aún así en el caso de O Grove "hay que tener en cuenta que resulta también de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2010, donde se establece que los decretos de suspensión dictados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2010 mantendrán su eficacia como norma de derecho transitorio hasta la entrada en vigor del PXOM".

Sin embargo, "es de aplicación lo dispuesto en la ley para el suelo urbano", y a los efectos de su aplicación "tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que, en cada momento y hasta la entrada en vigor del PXOM, cumpla los requisitos de la propia ley", con independencia "del grado de urbanización que pudiera presentar a la fecha de entrada en vigor de la ordenación provisional".

Dicho de otro modo, el edificio administrativo se construyó sobre suelo urbano y no procede su derribo, como así reconoce el TSXG al señalar que "donde se encuentra ubicada la parcela en cuestión reúne actualmente todas las características del suelo urbano consolidado y no resulta acreditado que la edificación en cuestión esté situada en zona verde", lo cual quiere decir que "la APLU no tendría competencia para tramitar respecto de dicho estudio de detalle un procedimiento de reposición de la legalidad".

Aunque eso sí, "sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la APLU para realizar los oportunos requerimientos en lo que respecta a otras posibles infracciones cometidas, como pudiera ocurrir en lo referente a aquellos aspectos relativos a la protección del patrimonio".