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Un proceso que implicó a 1.600 viveros y 600 familias

El TSXG avala la reordenación de los parques de cultivo de Carril

La Justicia rechaza el recurso presentado por la agrupación de parquistas y defiende la legitimidad de la decisión adoptada por la Administración hace un año -José Luis Villanueva pierde una nueva batalla con la Consellería

El patrón y parquista José Luis Villanueva. // Iñaki Abella

Por si quedaba alguna duda con la reordenación de los parques de cultivo de Carril realizada hace un año por la Consellería do Mar, ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala el procedimiento llevado a cabo por el departamento que dirige Rosa Quintana. Y lo hace al rechazar un recurso presentado por la Agrupación de Productores de Parques de Cultivo de Carril, la entidad que preside el también patrón mayor José Luis Villanueva.

La Sala no solo rechaza las pretensiones de los cultivadores carrilexos, sino que condena al colectivo a pagar las costas procesales, hasta un límite de 1.200 euros.

Aunque es posible interponer nuevo recurso, el fallo dictado por el TSXG, dictado con fecha de 17 de noviembre pasado, se antoja decisivo en este siempre polémico proceso de reordenación.

Procede recordar que tanto la conselleira como el secretario xeral de Mar, Juan Carlos Maneiro Cadillo, se posicionaron en repetidas ocasiones en defensa de esta reordenación de parques por considerarla "necesaria" y "vital" para el futuro de esta actividad acuícola que se lleva a cabo en Carril.

Incluso en pleno conflicto entre Administración y sectores productivos, cuando se redactaba el borrador de la Lei de Acuicultura de Galicia, tanto Quintana como Maneiro pusieron esa reordenación como ejemplo de su defensa de las rías gallegas, alegando que "si quisiéramos dejarlas en manos de multinacionales no habríamos realizado el complejo proceso de revisión y reordenación de los viveros de Carril".

Mediante ese procedimiento, que supuso a la consellería un agrio enfrentamiento con la cofradía que preside José Luis Villanueva, "pudimos regular la situación de las 600 familias que están explotando los 1.600 parques que tenemos allí", manifestaba la conselleira Rosa Quintana en una entrevista concedida a FARO en enero.

Pero a pesar de las "buenas intenciones" que parecían desprenderse de la decisión de la Consellería do Mar, la agrupación de parquistas carrilexa interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de diciembre de 2015 del citado departamento, en la que Mar desestimaba un recurso de reposición interpuesto por los parquistas contra la Resolución de 28 de septiembre de 2015 mediante la cual "se declara la firmeza administrativa del documento de revisión de los parques de cultivo de moluscos de O Carril".

En ella se deja claro que, en base al Decreto 158/1991, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento de revisión y reordenación de esos parques de cultivo, y también en virtud de la disposición adicional única y la disposición transitoria tercera del Decreto 96/2015, de 25 de junio, por el que se da por finalizada la revisión, "se declara la firmeza administrativa del documento de revisión de los parques de cultivo de moluscos y, por ende, la relación de parcelas con sus actuales cultivadores resultantes del otorgamiento de autorizaciones provisionales".

Frente a este paso definitivo en la organización de la actividad acuícola que se lleva a cabo en Carril, lo que hizo la agrupación de parquistas fue presentar el recurso aludido para pedir la anulación del procedimiento.

Para ello alegaban los productores que se había vulnerado el procedimiento establecido en relación con la intervención de la Junta Local de Revisión y Reordenación.

Al mismo tiempo el colectivo que encabeza Villanueva apuntó que "se vulneraron los criterios establecidos para la acreditación de las titularidades", a lo que añadía que "las resoluciones impugnadas incurren en múltiples errores y carecen de la preceptiva motivación".

Legitimación

Frente a esto, la Consellería do Mar replicó que la citada agrupación de productores "carece de legitimación activa (...) porque en este proceso no defiende los intereses asociativos o colectivos, sino los particulares de personas concretas que son o pretenden ser titulares de determinados parques de cultivo, y que serían las que de forma individualizada tendrían que defender sus derechos e intereses".

Los parquistas respondieron que sí defendían en su recurso los intereses corporativos, al tiempo que recordaban que, por medio de su presidente, José Luis Villanueva, forman parte de la Junta Local de Revisión y Reordenación, de ahí que al no haber actuado en el procedimiento pidieran que se anulara la decisión de la Consellería.

Sin embargo lo que finalmente se impone es el criterio de la Justicia, que es contundente al dar por bueno el proceder de la Administración y rechazar el recurso de los parquistas.

Y los jueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG señalan que la agrupación de parquistas "no plantea en este proceso cuestiones que afecten al desarrollo de la actividad profesional de cualquiera de los integrantes de la asociación, sino la atribución o falta de atribución de concretos parques de cultivo a personas determinadas".

O lo que es lo mismo, que se considera que no defendía el interés colectivo, sino que se preocupaba por el de determinados parquistas.

Es por ello que el TSXG rechazó el recurso. Pero no solo por esa razón. También porque la Junta Local de Revisión y Reordenación a la que aludían los propios parquistas "era un órgano consultivo con funciones de asesoramiento a la Administración, y por lo tanto no puede interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad del mismo".

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