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El juzgado apoya al Concello y evita ceder a los comuneros 17 hectáreas de terreno

La comunidad de montes de San Martiño de O Grove reclama como suyas, desde hace una década, una docena de parcelas -El Ayuntamiento se opuso alegando que son públicas

Montes situados en la parroquia grovense de San Martiño. // Muñiz

Los comuneros de San Martiño de O Grove no pueden hacerse con la titularidad y explotación de una docena de parcelas que suman casi 170.000 metros cuadrados y que reclaman como suyas desde hace una década. Esos terrenos son públicos y seguirán en manos del Concello de O Grove, según indica una sentencia dictada el pasado día 14 en el Juzgado de Cambados.

De este modo, a la espera de posibles recursos, se escribe un nuevo capítulo en una vieja polémica que en su momento llevó a los comuneros a reclamar incluso el Monte Central de A Toxa. Si bien es cierto que ante la complejidad de aquel proceso, y para tratar de "conquistar" al menos las otras doce parcelas, decidieron renunciar a la reclamación del terreno público de la isla y centrarse en la defensa del restante, esparcido por toda la península meca.

Pero parece que la estrategia no dio resultado, pues según la sentencia poco o nada puede hacer la comunidad de montes para conseguir esos cerca de 170.000 metros cuadrados de terreno público.

En la sentencia del juzgado de primera instancia se hace constar que los comuneros presentaron la demanda contra el Concello para reclamar parcelas que habrían sido "poseídas desde tiempo inmemorial por los vecinos".

Hablaban así de la isla Toxa Pequena y del Monte Central de A Toxa, que después renunciaron a reclamar, junto con parcelas como Con de Peroucho, de 2.143 metros cuadrados; Con de Zapato, de 2.319 m2; Con da Cruz, de 9.990; Prado da Auga, 1.842; Norte da Granxa, Granxa de Fora o Con de Loureiro, con 9.023 m2: y Carracedo, de 10.501.

La reclamación continuaba con la parcela Este Paredes, de 6.643 m2; As Salgudas-Riba das Eiras, de 10.919; Norte Outeiriño, de 18.873; Alleiriña, con una superficie de 1.493 m2; Braña dos Muiños; de 22.855; y la isla Tourís, con 72.853 metros cuadrados.

Para sostener esta demanda se alegó que los vecinos ejercieron desde tiempos ancestrales la posesión pública y pacífica de las parcelas, aportando documentación como el libro de Emolumentos del Común del Catastro del Marqués de la Ensenada, donde supuestamente las fincas demandadas, salvo las de Con de Peroucho y Prado de Auga aparecerían reseñadas como propiedad de la comunidad de montes vecinales en mano común de San Martiño, bien de forma individual o bien formando parte de un monte que en su día habría abarcado una o más parcelas de las reclamadas.

A esto sumaron la Lista de Bienes Rústicos del Registro de la Propiedad de Cambados de 2 de enero de 1974, indicando que "algunas fincas ya figuraban como rústicas, reconociéndose en la inscripción el carácter comunal".

También incorporaron como prueba el libro de características del Catastro de la Riqueza Rústica del Ayuntamiento de O Grove, de 6 de septiembre de 1957, también conocido como "Catastro Antiguo".

En esa publicación aparecerían, según los comuneros, la mayoría de las parcelas objeto de litigio.

Pero eso no es todo, pues la comunidad también se aferró al Padrón de IBI de naturaleza rústica del Ayuntamiento de O Grove, en el que aparecerían algunas fincas cuyo nombre se corresponde con las que dieron lugar al litigio.

Por su parte, el Ayuntamiento de O Grove defendió la titularidad pública de tales terrenos "alegando que la documentación aportada por los comuneros para acreditar su titularidad es vaga e imprecisa, pues no acredita la titularidad de las fincas objeto de litigio ni identifica correctamente las mismas", relata la sentencia.

En el mismo fallo puede leerse que del examen de la documentación aportada por la comunidad de montes de San Martiño "no aparecen referidos como del común de los vecinos de San Martiño ninguno de los montes reclamados, siendo de titularidad del Ayuntamiento, a excepción de dos fincas incluidas dentro del ámbito del dominio público marítimo-terrestre".

Pero es que "tampoco se acredita el aprovechamiento consuetudinario, inmemorial y en exclusiva por parte de la comunidad de montes", citándose como ejemplo por sus características físicas las islas Toxa Pequena y Tourís, "cuyo acceso solo es posible a través del mar". Sin olvidar que hay otros terrenos reclamados como comunales "de pacífica ocupación y uso desde tiempos inmemoriales por el Concello de O Grove, con urbanizaciones y construcciones o con ocupaciones o instalaciones incompatibles con la naturaleza de los montes vecinales en mano común".

Y de la misma sentencia puede deducirse una reflexión de la juez Sonia Rey Salgueiro que se antoja definitiva, ya que advierte de que "si el actor -los comuneros- no acredita el derecho de propiedad sobre la totalidad de lo reivindicado, la sentencia ha de ser necesariamente desestimatoria de su pretensión, sin que pueda reconocer el dominio solo sobre una parte de la finca".

Dicho de otro modo, los comuneros tenían que acreditar la titularidad de los terrenos litigiosos, y no lo consiguieron.

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