Un marinero de O Grove ha conseguido que un juez revoque el decomiso de su embarcación, ordenada por la Consellería do Medio Rural e do Mar en septiembre de 2015 tras sorprenderlo faenando sin título. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pontevedra ha estimado parcialmente el recurso presentado por el afectado, defendido por el abogado Bruno Fernández Aguiño, al considerar que la medida es desproporcionada y que atenta, además, contra "el medio de vida" de este marinero, que además de la confiscación fue sancionado con una multa de 551 euros.

Durante el juicio celebrado a comienzos del mes de noviembre, el marinero alegó que, cuando fue sorprendido por el servicio de Gardacostas no estaba faenando sino que el armador de otra embarcación no había podido levantar cinco caceas de nasa de nécora en las inmediaciones del Faro das Pedras debido a una avería en el motor y que por esa razón pidió al recurrente que lo acercase a la roca. Según explicó, así lo hizo constar al día siguiente ante la Cofradía de pescadores de O Grove. En cuanto a la acusación de faenar sin título, el recurso sostiene que la embarcación estaba en "fase de regularización, situación en la que se encuentra gran parte de la flota de bajura de las Rías Baixas porque la administración está saturada". En este sentido, el letrado del marinero advirtió de que "si no hubiese adaptado su embarcación no podría faenar y, si la adapta, al no corresponderse la documentación con las características del barco se arriesga" a sanciones como la que le impuso la Consellería do Mar.

Incidía también el recurso en la "palmaria desproporción entre la propuesta de sanción y la medida adoptada" ya que la incautación mantenida en el tiempo supone "un gravamen al administrado que excede con mucho la pretendida evitación de los efectos de la infracción". Así, el afectado advirtió que ha perdido "tres grandes campañas pesqueras" con el consiguiente "perjuicio", del que dice que "es más grave que la multa que puedan imponerle, ya que se está reteniendo indebidamente el medio de vida de una persona". En este sentido, el recurrente apeló a la "vulneración del principio de proporcionalidad", manifestando que la incautación del barco no era necesaria para la tramitación del procedimiento sancionador por parte de la Xunta.

Pruebas fehacientes

La letrada de la administración, por su parte, defendió la resolución de la Consellería como "conforme a derecho" afirmando haber probado que el marinero "se encontraba faenando sin disponer de título, pues aunque presenta documentación, la misma no se corresponde con la embarcación incautada". El juez también lo cree así al no constar "prueba fehaciente de que el demandante fuese el que acudió a recoger las caceas" del marinero cuyo barco se había estropeado "y que fuese tal operación la que percibieron los guardacostas". De ahí que mantenga la validez de la sanción de 551 euros.

Sin embargo, si acepta la parte del recurso referida al decomiso del barco ya que "se demuestra que sirve como medio de vida al interesado" y valorando que éste aportó en la vista oral "documentación relativa a su mejora y a su regularización para servir a la actividad que le es propia". Así, la sentencia concluye que "no está debidamente fundada la sanción de confiscación impuesta, cuando además la multa pecuniaria que se impone (551 euros) está en el tramo mínimo de las posibles. De esta manera, el juzgado revoca la incautación, ordenando a la Consellería a devolver la embarcación al marinero.