La Autoridad Portuaria de Vilagarcía ha esquivado un desembolso de más de un millón de euros por las obras de dragado del muelle comercial, ejecutadas entre los años 2009 y 2011 por la Unión Temporal de Empresas integrada por Fomento de Construcciones y Contratas, Covsa y Dragados Aldámiz. Tras la inversión de 4,5 millones de euros en los trabajos, la UTE reclamaba al Puerto 454.142 euros en concepto de revisión de precios y 551.397 euros por daños y perjuicios, añadiendo a ambas cantidades el correspondiente IVA. Porque las obras, contratadas en mayo de 2009, excedieron en mucho el plazo inicial de ejecución de diez meses, rematando en julio de 2011. Llegaron a pactarse en ese período tres prórrogas, ante la imposibilidad de cumplir el plazo estipulado.

Ya en septiembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra desestimó las pretensiones monetarias de las empresas adjudicatarias y ahora lo vuelve a hacer la Audiencia Provincial de Pontevedra, que concluye que las cantidades solicitadas por la UTE no tienen respaldo de ninguna normativa. El fallo deniega a la Unión Temporal de Empresas el derecho a percibir 454.142 euros en concepto de revisión de precios derivado de la prolongación de las obras. "Dicha revisión no cobra fundamento en contrato ni en normativa aplicable al caso", incide la sentencia añadiendo que no estaba prevista en el contrato suscrito por ambas partes, tampoco en el pliego de cláusulas administrativas, ni en el de prescripciones técnicas y no es aplicable ninguna norma de contratación en vigor.

En cuanto a los aducidos perjuicios, resulta improbado con el rigor que exige la ley, el incremento de costes en mano de obra, energía o materiales que hubiesen podido motivar una eventual indemnización. Tampoco observan los magistrados de la Audiencia de Pontevedra ningún desequilibrio económico contractual, pese a la demostrada prolongación de la obra y del contrato "por causa que se dice no imputable al contratista". Rige el principio de riesgo y ventura con las únicas excepciones de supuestos de fuerza mayor, de carácter catastrófico o abiertamente excepcional que no se ha demostrado que concurriesen en el caso enjuiciado. Según el fallo, es indiscutible que se ejecutaron unidades de obra a mayores, pero estas "responden al concepto de prestaciones adicionales que no exceden el 10% del presupuesto" y, por tanto, tienen que ser ejecutadas sin alteración de precios.

De esta manera, la Audiencia desestima la reclamación de 551.397 euros más IVA en concepto de incremento de los costes indirectos asociados a la prolongación en el tiempo de los trabajos, puesto que estos estaban ya incluidos en el precio de la unidad de obra. La reclamación supone una "inaceptable duplicidad, remarcándose la improbanza de costes añadidos en apartados de mano de obra, energía o materiales", se explica en la sentencia en la que, si bien se reconoce la existencia de un sistema que permite reclamar perjuicios, esto "no significa que los antedichos se reconozcan probados y que proceda la concesión de indemnización". Así, la Audiencia desestima el recurso de alzada interpuesto por la UTE Dragado Muelle Comercial de Vilagarcía, le niega el derecho a cobrar más cantidad de la percibida y le impone las costas judiciales.