El vecino de Vilanova de Arousa S.R.T. ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a tres años de cárcel y a pagar una multa de 6.283 euros como autor de un delito contra la salud pública. El joven, ya con antecedentes penales aunque no computables en esta causa, fue sorprendido por la Guardia Civil en mayo de 2015 en la carretera PO-551 entre Marín y Rande, cuando circulaba en su moto en posesión de 60,3 gramos de cocaína con una riqueza del 77% y 3.400 euros en billetes de 50, 20 y 10 euros. El propio S.R.T. reconoció en el juicio, celebrado en junio, que "la droga se la entregaron en Pontevedra para que la llevara a Bueu", sin querer revelar el nombre de la persona que se la había facilitado ni de quienes le pusieron en contacto. La sentencia alude a las contradicciones en las que incurrió el acusado en sus declaraciones en sede judicial. Así, tras ser detenido por la Guardia Civil manifestó que "el dinero eran unos ahorros que tenía" a pesar de que llevaba 7 meses en el paro, mientras que en el juicio dijo que iba a "comprarse una moto" y que era de sus ahorros y los de su novia. Por el contrario, los agentes que le dieron el alto explicaron "en el momento de ser cacheado, el acusado les había dicho que al llegar a Pontevedra había hecho una parada para entregar un paquete -droga- y que el dinero se lo habían dado ahí". La magistrada Rosa del Carmen Collazo cree más "probable" la segunda argumentación aportada por la Guardia Civil y la considera prueba de cargo suficiente como para "desvirtuar la presunción de inocencia".

En el transcurso del juicio, la defensa del vilanovés alegó que S.R.T. había transportado droga por "miedo a la persona que le hizo el encargo", porque le daba trabajos y temía que, si no cumplía lo que le decía, no le ofrecería más empleos. Esta, concluye la sentencia, "no parece una amenaza muy seria y, en todo caso, no solo no la acreditó sino que ni siquiera explicó en qué consistía su miedo y como le afectaba". Rechazada la eximente de miedo insuperable, el abogado defensor, que solicitó en el juicio la libre absolución de S.R.T., solicitó que en caso de ser condenado se tuviese en cuenta la escasa cantidad de sustancia aprehendida. En este sentido, el letrado puso en duda la valoración que realizaron los agentes de la sustancia incautada, que superaba los 6.000 euros. Esta petición de la defensa tampoco es atendida por la magistrada, ya que "la cantidad de droga que se le incautó supera con mucho los 2,5 gramos netos, sin que tampoco se tratase de ventas aisladas en la vía pública, sino del transporte y distribución de la droga para el consumo en nuestra comunidad".

Grave daño a la salud

Según consta en la sentencia, la pureza de los 60 gramos de cocaína que transportaba el joven de Vilanova era del 77,65%. El fiscal apuntó en la vista oral que se trata de una cantidad demasiado elevada para que pudiera ser destinada al autoconsumo. El Ministerio Público solicitaba una pena de 3 años y tres meses de cárcel para S.R.T. y una multa de 15.000 euros al calificar los hechos como un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. El tribunal no atiende la totalidad de las pretensiones de la Fiscalía y condena al acusado a una pena de tres años de prisión y una multa de 6.283 euros -cantidad en la que se valoró la droga incautada-. También ordena el decomiso del dinero que portaba S.R.T. en el momento de su detención y la destrucción de la cocaína si no se hubiera hecho con anterioridad. El ya condenado también debe abonar el pago de las costas procesales.