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El patrón mayor de Carril, obligado a pagar 9.000 euros por picar piedra en su vivero

-El juzgado rebaja la sanción inicial pero mantiene la condena a José Luis Villanueva -Se probó que usaba una excavadora para eliminar rocas en su parque y aportar arena

El patrón mayor de Carril, José Luis Villanueva. // Iñaki Abella

El patrón mayor de Carril, José Luis Villanueva Vicente, gana una batalla contra la Consellería do Mar pero pierde una guerra. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra acepta un recurso presentado por el parquista carrilexo y rebaja la multa de 14.000 euros que le impuso inicialmente la Xunta; pero eso sí, lo condena a pagar 9.000. Y todo por haber picado piedra y aportar arena sin la autorización pertinente para tratar de ampliar uno de sus parques de cultivo de moluscos bivalvos, el número 614, que tiene una superficie de 4.938,81 metros cuadrados.

La multa inicial se desglosaba en base a una serie de posibles agravantes: 4.000 euros por "intencionalidad", 5.000 euros por "perjuicio causado al medio marino" y otros 5.000 por "beneficio obtenido en la comisión de la infracción".

La Justicia no considera probado que hubiera obtenido beneficio en el momento en que se impuso la sanción, lo cual habría sido considerado un agravante. Por tanto, solo se estiman las alegaciones presentadas por Villanueva en ese sentido, de ahí la rebaja de 5.000 euros respecto a la multa inicial.

Pero en todo lo demás la sala de lo contencioso acaba dando la razón a la Consellería do Mar y justifica plenamente la sanción impuesta al patrón mayor, dejando claro que actuó incorrectamente y sin permiso, aún a riesgo de causar alteraciones en el medio natural.

El procedimiento se remonta a noviembre de 2014 -aunque los hechos tuvieron lugar en 2012- y la resolución del Juzgado de lo Contencioso, contra la que no cabe recurso de apelación, se produjo a mediados de junio, pasado, aunque no trascendió hasta ahora.

En 2012

En este litigio la defensa de Villanueva alegaba que el 21 de febrero de 2.012 "se otorga autorización por el servicio provincial de Costas de Pontevedra a la agrupación de productores de parques de cultivo de Carril -a la que pertenece el parque 614- para la regeneración de áridos", y asegura que "también se solicitó permiso para retirar dos piedras sin cuya retirada no era posible realizar el trabajo".

Esa autorización por parte de Costas se habría "concedido verbalmente antes del 7 de marzo de 2012" y quedaría ratificada semanas después tras las peticiones formuladas por el propio Villanueva y la agrupación de parquistas, que él mismo preside.

Parece que el 7 de abril de 2012 se desplazó al lugar el servicio de Gardacostas de Galicia y levantó dos actas de infracción "por aporte de áridos y rompimiento de piedra", tras lo cual la Consellería do Mar dictó la resolución sancionadora que ahora obliga a Villanueva a pagar 9.000 euros.

Cuando presentó el recurso judicial para conseguir que se anulara la totalidad de la sanción impuesta -los 14.000 euros iniciales-, el patrón mayor carrilexo trató de demostrar la "nulidad de las resoluciones por vulneración de los principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora, principio de tipicidad y principio de culpabilidad", asegurando que "no se ha producido ninguna de las conductas que sanciona" la legislación vigente, "ya que no ha habido alteración (del vivero) y en nada influye el grosor del sustrato".

Alegaciones rechazadas

Incluso se aferró a una presunta vulneración "del principio de proporcionalidad ya que no hay intencionalidad, ni reincidencia y hay falta de reiteración, falta de prueba de los hechos, vulneración del derecho de defensa y prescripción de los hechos".

Pero el Juzgado de lo Contencioso rechazó la práctica totalidad de esos argumentos y los desmontó uno a uno en el momento de dictar sentencia y estimar solo parcialmente el recurso.

La Xunta, por su parte, se mantuvo firme en la sanción y aportó todo tipo de pruebas, incluidas algunas documentales, para atestiguar que José Luis Villanueva -cuyas relaciones con la Administración son notoriamente malas- había picado piedra para ampliar su parque de cultivo.

Se basaba la Consellería cuando impuso y defendió la multa en que la actuación llevada a cabo por Villanueva constituye una infracción tipificada en la Lei de Pesca de Galicia consistente en la alteración de las características del parque de cultivo.

Más concretamente se explica que, en base a las actas de infracción, fue localizada una pala excavadora "picando en una piedra que está en medio de un vivero -el de Villanueva- y se introdujo arena en ese vivero durante la noche del 12 al 13 de marzo de 2.012".

Además en las actas de infracción tramitadas se hace constar que los vigilantes observaron que "una excavadora estaba dentro del vivero picando piedra" también a las 12.20 horas del 7 de abril de 2.012, y se adjuntan fotografías de ambos episodios. El 4 de mayo de 2.012 el jefe de la Unidad Operativa de Gardacostas en Vilagarcía informó de que "la zona donde se tomaron las fotografías donde estaba la excavadora picando piedra se corresponde con la parcela 614 y es el mismo lugar en el que se detectó el día 13 de marzo y el 7 de abril de 2.012".

A mayor abundamiento se denunciaba que "las actuaciones detectadas en el parque de cultivo son aportes de arena y desbaste y rotura de una roca que emergía en el substrato del antedicho parque (...), la cual estaba siendo destruida reduciendo su altura sobre el nivel de la arena hasta hacerla desaparecer para ganar espacio de cultivo dentro del parque", con la intención de que una vez eliminada "cubrirla con arena para aprovechamiento de ese espacio". Los agentes de Gardacostas que redactaron esas actas de infracción se ratificaron en ello el 7 de noviembre de 2.012, durante el procedimiento administrativo.

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