La empresa que ya cuente con la figura del "compliance" o comisión tendrá mucho adelantado en el sentido de que puede quedar exenta de responsabilidad penal "cuando haya adaptado o ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para su prevención o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión".

Por ello los expertos quieren dejar claro a los asistentes al congreso la necesidad de que cualquier empresa, del tamaño que sea, tenga ese asesor y un plan normativo que exija ciertas conductas a todos los empleados para evitar la comisión de cualquier delito.

"Si la supervisión de esas medidas queda encomendada a un órgano interno con cierta autonomía (salvo en el caso de las pequeñas empresas); el delito se ha cometido eludiendo los autores tales medidas; y no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de control", la responsabilidad de la empresa o sus directivos disminuye, explica el vilagarciano Carlos Núñez.

Las penas que pueden recaer sobre las empresas que no implanten estos modelos de prevención pueden suponer dedes el cierre del local o establecimiento, suspensión y prohibición de la realización de actividades, imposibilidad de recibir subvenciones o contratar con organismos públicos.

Los ilícitos penales más frecuentes son: la estafa, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos contra los consumidores, blanqueo de capitales, delitos de Urbanismo, contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias y contra la salud pública.