El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado un recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que reconocieron como laboral un accidente de tráfico sufrido por la patrona mayor de Vilanova, María José Vales, en noviembre de 2014 cuando trasladaba marisco desde la playa de O Terrón a la lonja en un vehículo. Las heridas que sufrió le supusieron tres meses de baja a consecuencia de un esguince y una torcedura de cuello. El Instituto Social de la Marina no le reconoció el subsidio por accidente laboral, pero sí lo hicieron después las sentencias del Juzgado de lo Social y del TSXG. La primera concluía que "es evidente que el traslado del marisco a la lonja es complementario de su extracción y necesario para el fin último de la actividad". Estas resoluciones judiciales abrían así la puerta a que todas las mariscadoras de a pie a tuviesen derecho a percibir indemnización por siniestros de tráfico durante el traslado del marisco.

Pero ahora el Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que solicita que se unifiquen las doctrinas ya que otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no reconoce como accidente laboral el sufrido por una trabajadora afiliada al régimen especial agrario cuando iba a comprar bocas de riego. En ambos casos, incide el recurso, "se trata de dos trabajadoras autónomas y el concepto de accidente de trabajo es común para los trabajadores por cuenta propia". El Tribunal andaluz considera un requisito que el autónomo pruebe que el accidente tiene relación directa con su actividad laboral, mientras que el de Galicia dice que eso es "indiferente".

El abogado de María José Vales, Alberto Muñoz, sostiene que ambas sentencias no son idénticas y, ni tan siquiera, parecidas. La de Andalucía hace referencia al régimen agrario y "a unos trabajos que legalmente no se hallan integrados como labores profesionales". Además, añade, "las normativas autonómicas que regula ambas profesiones son absolutamente distintas y, por tanto, el Supremo no se puede pronunciar sobre las mismas".